Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018" Artículo Primero.- Objeto de la Norma Establézcase la Campaña "AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018", cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza Artículo Segundo.- Alcance de la Campaña La Campaña "AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018" dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes que se encuentran en cualquier estado de cobranza, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Tercero.- Vigencia El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación y permanecerá vigente por los siguientes 30 días calendarios. Artículo Cuarto.- Beneficios Obligaciones Tributarias. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 4.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Arbitrios Municipales Periodos 1995 al 2008 2009 al 2011 2012 al 2015 2016 2017 Descuento del Insoluto 90% 70% 50% 30% 10% al Pago de

el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Sexto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo. - Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo Noveno.- Pago adelantado Los beneficios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 026-2017-MPH "Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo". Artículo Décimo.- Inaplicación de beneficios para contribuyentes con personería jurídica. Los beneficios tributarios señalados en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Artículo cuarto de la presente ordenanza será destinado exclusivamente a contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones cuyos predios sean de uso casa habitación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase que la presente Ordenanza es de acogimiento voluntario. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General la publicación en diario Oficial El Peruano, Institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y la respectiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1664729-1

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 4.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 4.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 4.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Quinto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose

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