Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Se prohíbe usar flechas con barbas. Asimismo están prohibidas las flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos). RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157­2017-SERFOR-ATFFS CUSCO Anexo 03: Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Está prohibido: 1. La caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco). 2. La caza deportiva en ecosistemas frágiles que se aprueben 3. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales y marino-costero, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. 4. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. 5. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 6. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 7. El uso de armas automáticas. 8. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE está prohibido para las especies de los mamíferos mayores. 9. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. 10. Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea". 11. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1621430-3 de caza comercial, de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda, así como también, los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, para aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 275-2016-SERFOR-ATFFS CUSCO, se aprobó el Calendario Regional de Caza o Captura con Fines Comerciales para especies de fauna silvestre vertebrados e invertebrados No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco con vigencia hasta el 23 de julio de 2017. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, el Informe Técnico Nº 468­2017-SERFORATFFS-CUSCO, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográfico, derecho de aprovechamiento, sistemas de identificación individual, y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito

Aprueban Calendario Regional de Captura Comercial de Vertebrados e Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 275-2016-SERFOR-ATFFS Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO Cusco, 21 de Julio de 2017 VISTO El Informe Técnico Nº 468-2017-SERFOR-ATFFSCUSCO, de fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales

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