Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621465-1

Aprueban el "Reglamento Interno del Comité de Administración dle Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM" y los "Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 85-2018-MINAM Lima, 28 de febrero de 2018 Vistos, el Memorando N° 121-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2018-MINAM-CAF, del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; el Informe N° 154-2018-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245 hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 90-2014-MINAM, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, hacia las entidades públicas que resulten beneficiarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fideicomiso y de su Grupo Técnico, así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el financiamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fideicomiso; Que, mediante Acta N° 001-2018-MINAM-CAF de fecha 31 de enero de 2018, el Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto

Supremo N° 011-2011-MINAM aprobó la propuesta de "Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM", el mismo que tiene por objetivo regular las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho Comité de Administración. Asimismo, aprobó la propuesta de "Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM", los cuales tienen como objeto establecer las disposiciones para la gestión de los proyectos y/o actividades financiadas por el referido Fondo de Fideicomiso, a fin de efectuar una correcta gestión de los proyectos y/o actividades financiadas por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en sus distintas etapas, velando por el eficaz uso de los recursos del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Creación, Organización, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM", el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar los "Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM", el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 90-2014-MINAM, que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621678-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2018-MINCETUR Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando

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