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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2018 (02/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621465-1 Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración dle Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 85-2018-MINAM Lima, 28 de febrero de 2018Vistos, el Memorando N° 121-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2018-MINAM-CAF, del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM; el Informe N° 154-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245 hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de de fi nir las actividades de gestión ambiental a que se re fi ere el artículo 21 de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 90-2014-MINAM, se aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, hacia las entidades públicas que resulten bene fi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fi deicomiso y de su Grupo Técnico, así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fi deicomiso; Que, mediante Acta N° 001-2018-MINAM-CAF de fecha 31 de enero de 2018, el Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM aprobó la propuesta de “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que tiene por objetivo regular las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho Comité de Administración. Asimismo, aprobó la propuesta de “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, los cuales tienen como objeto establecer las disposiciones para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el referido Fondo de Fideicomiso, a fi n de efectuar una correcta gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciadas por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en sus distintas etapas, velando por el efi caz uso de los recursos del Estado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Creación, Organización, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 90-2014-MINAM, que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1621678-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2018-MINCETUR Lima, 28 de febrero de 2018CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando