Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,700.00 x 3 personas US$ 5,100.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 personas x 6 días TOTAL A PAGAR: US$ 6,660.00 ------------------------US$. 11,760.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1621435-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Crucero de Instrucción "Velas Latinoamérica" y "50 Aniversario de los Juegos Olímpicos de 1968"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2018 DE/MGP Lima, 28 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0897 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N.1000-188 de fecha 12 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta Nº S-2.EN3869/17 de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante la cual el Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor General de la Armada de México, hace de conocimiento que el Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México, tiene contemplado realizar un Crucero de Instrucción para el año 2018; asimismo, pone a consideración el ofrecimiento para que UN (1) Oficial recién egresado de la Escuela Naval del Perú, participe en el referido crucero; Que, con Oficio Nº 001.18 de fecha 3 de enero de 2018, el Agregado Naval de la Embajada de México en Perú ha remitido al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, el Plan de Viaje del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México, que realizará a diferentes puertos extranjeros, durante el Crucero de Instrucción "Velas Latinoamérica 2018"; Que, con Oficio P.200-119 de fecha 25 de enero de 2018, el Comandante General de Operaciones del

Pacífico propone al Alférez de Fragata Álvaro Mariano MELGAR Vargas, para que participe en el referido Crucero de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto, modificado con Oficio N.1000-024 del Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 12 de febrero de 2018, deberá embarcarse en el puerto de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 12 de marzo de 2018, con escala en los puertos de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Punta del Este y Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina; Punta Arenas, Talcahuano, Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Callao, República del Perú; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, País de Curazao; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; La Habana, República de Cuba; arribando al puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 12 de octubre de 2018; lo que permitirá adquirir nuevas experiencias en navegación y maniobras a vela en la mar; así como, conocer la organización operativa y administrativa del referido Buque Escuela, participando en actividades protocolares de índole militar en puerto, fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación existentes con la Armada de México; Que, de acuerdo con el documento Nº 032-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

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