Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG; Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 - "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA, identificado con NSA O-9502584 y DNI 07261206, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Consejero en Temas de Seguridad Hemisférica y Delegado Alterno de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - JID, y al Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA, identificado con NSA S-60557887 y DNI 15404952, para ocupar el cargo de Miembro de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos -OEA, para que se desempeñe como Asesor de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), con sede en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2018 al 14 de marzo del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA Pasajes Aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y esposa e hijos US$ 1,385.00 x 04 personas (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 10,693.80 / 31 x 17 días x 01 persona US$ 10,693.80 x 09 meses x 01 persona Sub -Total Técnico Inspector FAP JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Pasajes Aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y esposa e hijos US$ 1,385.74 x 04 personas (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 02 x 01 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,485.22 / 31 x 17 días x 01 persona US$ 8,485.22 x 09 meses x 01 persona Sub -Total Total General

= US$

5,542.96

= US$

21,387.60

= US$ 5,864.34 = US$ 96,244.20 ------------------------= US$ 129,039.10

= US$

5,542.96

= US$

16,970.44

= US$ 4,653.19 = US$ 76,366.98 -------------------------= US$ 103,533.56 -------------------------= US$ 232,572.66

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú,

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