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31 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América) - Lima US$. 3,260.01 x 4 personas US$. 13,040.04 Viáticos: US$. 440.00 x 4 personas x 5 días US$. 8,800.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 21,840.04 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El O fi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1621435-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 045-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modi fi ca el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias, a la modi fi cación introducida por la Ley N° 30631; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias Modifícase el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones: (...)s.1) (…)1.1 (…) La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.” Artículo 2. Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1621689-1 Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica de los titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 046-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasi fi cación de los funcionarios públicos, siendo que en su literal b) señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos reguladores y tribunales administrativos; Que, asimismo, el referido artículo 52 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios