Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Jacksonville (Estados Unidos de América) - Lima US$. 3,260.01 x 4 personas US$. 13,040.04 Viáticos: US$. 440.00 x 4 personas x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 8,800.00 ---------------------US$. 21,840.04

a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente: "Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones: (...) s.1) (...) 1.1 (...) La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas." Artículo 2. Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1621689-1

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1621435-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO N° 045-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30631, Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta, modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, a efecto de señalar que la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la modificación introducida por la Ley N° 30631; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Modificación del último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias Modifícase el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto

Decreto Supremo que aprueba los montos de la compensación económica de los titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 046-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, siendo que en su literal b) señala a los funcionarios de designación o remoción regulada, que son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley, entre dichos funcionarios se establece a los titulares de los organismos técnicos reguladores y tribunales administrativos; Que, asimismo, el referido artículo 52 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios

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