Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo, entre otros, al Principio de Probidad y al Principio de Idoneidad; Que, el artículo 54 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que los funcionarios públicos, entre otros, deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo señalado en los documentos de gestión de la entidad o en la norma correspondiente; Que, la parte final del primer párrafo del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil establece que en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto; Que, por lo antes señalado y estando a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, se han generado dudas sobre la conducta de la Superintendente de la SUNEDU, la mismas que han afectado su confiabilidad y transparencia ante la comunidad educativa en atención al cargo que ocupa, lo cual contraviene una de las condiciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley bajo comentario; Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; Que, por lo antes señalado resultan necesario dejar sin efecto la designación a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2018-MINEDU, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Asimismo, señala que está conformado, entre otros, por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 15 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU-CD, señala que corresponde al Vicepresidente del Consejo Directivo ejercer las funciones del Presidente sólo en caso de ausencia o impedimento de éste, así como en los casos de urgencia que no puedan ser atendidos por la Presidencia; Que, por lo antes señalado corresponde encargar las funciones de Superintendente de la SUNEDU, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU en atención a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en tanto se designe al titular, al señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Vicepresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1621689-3

Aprueban Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de Educación Superior Tecnológica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2018-MINEDU Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0007485-2017, el Informe N° 113-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe Nº 007-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe N° 144-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del derogado Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, denominaba Institutos Superiores de Educación a aquellas instituciones que ofrecían carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley autoriza al Ministerio de Educación a expedir los lineamientos para la adecuación de los Institutos Superiores de Educación públicos y privados, y de ser el caso el cierre de estos; Que, conforme a lo dispuesto por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los Institutos Superiores de Educación no pueden convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación a Instituto de Educación Superior Tecnológica o Instituto de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30512, su Reglamento y las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe N° 113-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente e Informe Nº 007-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustentan la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Superior Tecnológica", los cuales tienen como objeto establecer los criterios y condiciones para el proceso de adecuación de los Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Superior Tecnológica, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512; Que, a través del Informe Técnico Nº 026-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta normativa; asimismo, a través del Informe Nº 069-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la

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