Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057; Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, para el caso de los Titulares de los Organismos Reguladores y Titular del Tribunal Fiscal, quedan exonerados de lo establecido en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias; Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el monto de la compensación económica de los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el numeral 13) del literal b) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Titulares de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal, sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo. Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Tribunal Fiscal; respectivamente; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO Compensación Económica Mensual S/ Presidente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) Presidente del Tribunal Fiscal 1621688-1 S/ 28 000,00 S/ 28 000,00

Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2018-EF/43 Lima, 1 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de octubre de 2017, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informa que de conformidad con el Reglamento de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), la próxima Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores se celebrará en Mendoza, República Argentina del 22 al 25 de marzo de 2018; Que, a través del Oficio Nº 140-2018-EF/10.01, la Ministra de Economía y Finanzas comunica al Banco Interamericano de Desarrollo la conformación de la Delegación del Perú que asistirá a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, acreditándose a la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, como Gobernadora y a la señora Rossana Carla Polastri Clark, Viceministra de Hacienda, como Gobernadora Alterna; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 57 de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno en dichas entidades multilaterales; Que, la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores constituye un foro que reúne a las principales autoridades del sector público de los países miembros, de Europa y Asia, así como a autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales que debatirán oportunidades claves para el desarrollo, el comercio y las inversiones en América Latina y el Caribe, abarcando desde inversiones en el sector privado hasta urbanismo y crecimiento económico; Que, en ese sentido, la participación del Estado peruano, a través de sus representantes ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, permitirá un intercambio de experiencias sobre temas relacionados con el desarrollo económico, social e institucional del país así como explorar las posibilidades de emisiones de Bonos Globales que el Gobierno peruano pudiera llevar a cabo en el mercado externo o el desarrollo de operaciones varias de manejo de pasivos; Que, considerando la relevancia de la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores, resulta de interés nacional e institucional la participación de la señora Rossana Carla Polastri Clark, Viceministra de Hacienda, en la misma en calidad de Gobernadora Alterna ante los citados organismos financieros multilaterales; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en

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