Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017­junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 160-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Monitoreo del Proceso Reproductivo", el cual concluye y recomienda que: i) "En lo que va del régimen de pesca julio 2017­junio 2018, se ha capturado el 48,6% del LMCTP"; ii) "La flota de arrastre industrial ha operado dentro de la zona autorizada de pesca, con principales focos frente a Paita y con menor intensidad al norte de los 4°30'S"; iii) "La talla media en las capturas de merluza se mantuvo por encima de la TMA (28 cm LT) con estimados mayores en la subárea A"; y, iv) "Existe un comportamiento diferenciado en el patrón reproductivo de la merluza, observándose altos valores de AR al norte de los 04°30'S, considerándose prudente el establecimiento de una veda reproductiva diferenciada por actividad de desove"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 160-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (...) con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S"; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que "(...), la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del 2018, considerando (...) el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30'S; la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del presente año. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú­IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso. Artículo 3.- Prever, que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectúe sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1622186-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul General del Perú en Bilbao, España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2018-RE Lima, 2 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los

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