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29 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / remuneración de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 826 603,00 TOTAL EGRESOS 4 826 603,00A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docente en Institutos de Educación Superior No Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 274 570,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 552 033,00 TOTAL EGRESOS 4 826 603,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos dentro del alcance de la Ley N° 30512 y del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1622212-2 EDUCACION Aprueban las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2018” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2018-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2018VISTOS, el Expediente Nº 0020997-2018, el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGI/DIGEGED/DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 151-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Oficio Nº 049-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA, el cual fue complementado con el Informe Nº 054-2018-MINEDU/VMGI/DIGEGED-DIFOCA, elaborados por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través de