Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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febrero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 5 al 12 de marzo de 2018; Que, con Memorando N° 366-2018-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 1374, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 009-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 29 de enero de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa SANDERSON S.A. (Perú) ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la Ciudad de Santiago, República de Chile, del 4 al 13 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos

por la empresa SANDERSON S.A. (Perú), a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ (c/persona US$ 1,568.68 incluido TUUA) 3,137.36

· Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación) --------------------------TOTAL : US$ 8,537.36

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1622210-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa Tame Línea Aérea del Ecuador la renovación de Permiso de Operación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 911-2017-MTC/12 Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La solicitud de EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 287-2013MTC/12 del 05 de julio de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 401-2014-MTC/12 del 01 de setiembre de 2014 y Resolución Directoral Nº 420-2016-MTC/12 del 17 de agosto de 2016, se otorgó a EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNE AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP", Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 15 de agosto de 2017; Que, con documento de Registro Nº T-185520-2017 del 18 de julio de 2017, precisado con documento de Registro Nº E-249769-2017 del 21 de setiembre de 2017, EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil de Ecuador ha designado a EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas a operar con el Permiso de Operación; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de

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