Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsisten las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 1033-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 1408-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 131-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 433-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 126-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 761-2017MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP", de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y la República del Ecuador, la Renovación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 16 de agosto de 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 287-2013-MTC/12 del 05 de julio de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 401-2014MTC/12 del 01 de setiembre de 2014 y Resolución Directoral Nº 420-2016-MTC/12 del 17 de agosto de 2016, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- AIRBUS A320. - AIRBUS A330. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Quito ­ Ecuador. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP": a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33º, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME EP" debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR "TAME

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL ­ LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL ­ LIMA ­ SAO PAULO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A319.

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