Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/ MDPP; el Informe Legal Nº 015-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDPP de fecha 22 de Setiembre del 2017, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 465-MML de fecha 07 de Diciembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre del 2017 se aprobó la "Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo con el reajuste del IPC para el ejercicio 2018; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0022018-DA/MDPP de fecha 26 de enero del 2018 se aprobó incrementar en un 30% el descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Febrero del 2018. Que, mediante Informe Nº 060-2018-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados que solicitan una prórroga del beneficio del pronto pago consistente en el descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, para que de esta manera puedan cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2018; asimismo manifiesta la Gerencia de Administración Tributaria que se encuentran en pleno proceso de la distribución de las carpetas de liquidación del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018 (Cuponeras), por lo que es necesario proceder con la prorroga del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales para que de esta manera puedan cancelar los administrados la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al presente ejercicio fiscal con el respectivo beneficio del descuento del 30% cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Marzo del 2018. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria de prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/MDPP respecto al beneficio del descuento del 30% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Marzo del 2018. Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 321-MDPP faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/MDPP respecto al beneficio del pronto pago, con el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada, beneficio que será otorgado a todos los administrados que procedan hacer el pago hasta el 28 de Marzo del 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1624790-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 308-MDPP mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-DA/MDPP Puente Piedra, 5 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 065-2018-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 016-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP de fecha 17 de febrero del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 065-2018-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación para el mes de marzo; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1624789-1

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