Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del primer día hábil, el Juzgado Investigación Preparatoria de Mi Perú, redistribuya 50% de los expedientes en estado de trámite y ejecución al Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del primer día hábil, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, redistribuya 50% de los expedientes en estado de trámite y ejecución al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del primer día hábil, los Juzgados Penales Unipersonales de Ventanilla redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria, los expedientes que correspondan a los procesos penales bajo la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 y Crimen Organizado con excepción de los delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, entre los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorios de Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa, según su competencia territorial, a excepción de los procesos con juicios orales ya iniciados, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del primer día hábil, el Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla redistribuya, en forma equitativa y aleatoria, redistribuya los expedientes que correspondan a los procesos penales bajo la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194 y Crimen Organizado, entre los Juzgados de Investigación Preparatoria de Pachacutec, según su competencia territorial, a excepción de los procesos con audiencias programadas, a fin de evitar sus frustraciones. Artículo Sexto.- DISPONER que a partir del primer día hábil, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla redistribuya, en forma equitativa y aleatoria, entre los Juzgados Permanente Unipersonales del Distrito de Ventanilla, los expedientes que correspondan a los procesos penales que no se encuentren con juicios orales ya iniciados, a fin de evitar el quiebre de los mismos, conforme se detalla:
Órgano Jurisdiccionales (origen) Cantidad Porcentual de Carga Trámite Reserva Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Primer Juzgado Penal Unipersonal de 60% Ventanilla Tercero Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla

Justicia, adopten las acciones correspondientes, en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes ­ SIJ, debiendo la Administración del Módulo Penal, bajo responsabilidad funcional, efectivizar su cumplimiento. Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales. Artículo Décimo Primero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1624831-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje del Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2018/DP Lima, 9 de marzo del 2018 VISTOS: La carta de invitación de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), los memorandos N° 128-2018-DP/ PAD, N° 198-2018-DP/OAF y el Informe Nº 0044-2018DP/OGDH, referidos a la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Panamá, Panamá; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en los documentos de vistos se comunica que el abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, ha sido designado para representar a la Defensoría del Pueblo en la XXII Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman y en las Reuniones Temáticas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO): "Red sobre Migrantes y Trata de Personas", "Red de Defensorías de Mujeres", "Red de Niñez y Adolescencia", "Red de Comunicadores de la FIO-ComFIO", XXII Congreso Internacional de la FIO "Pacto Mundial sobre Migración y Agenda 2030: El rol de los Defensores del Pueblo"; así como en la ceremonia de entrega del Premio FIO de Periodismo y Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de marzo

Órgano Jurisdiccionales (destino)

60%

Artículo Sétimo.- DISPONER que la redistribución de expedientes dispuesta en los artículos precedentes se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos serán aquellos dentro de los cuales la norma procesal lo permita, realizándose en forma equitativa y aleatoria, respectivamente; b) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal ­ NCPP y Sede Judicial de Pachacutec, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, c) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ y las respectivas cédulas de notificación, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPONER que la redistribución de expedientes prevista en la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas y/o sesiones continuadas pendientes de ser resueltos al 01 de marzo de 2017, las que deberán continuar con los mismos magistrados, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos. Artículo Noveno.- DISPONER que los Responsables de Informática y Estadística de esta Corte Superior de

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