Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

dichos pagos no implican la adquisición de elementos del Equipamiento de Red por parte del abonado. Artículo 7.- Obligación de las empresas operadoras de proveer el equipamiento de red que permita la prestación efectiva del Servicio de Televisión de Paga Por la aplicación de la Tarifa de Acceso y, en su caso, de la Tarifa por Punto de Prestación Adicional, las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga se obligan a entregar y, de ser necesario, a instalar el equipamiento de red que permita la prestación efectiva de dicho servicio en todos los puntos de prestación, con las condiciones de calidad y los atributos tecnológicos contratados en cada caso, estando prohibidas de aplicar otros conceptos tarifarios o efectuar cobros adicionales diferentes a los señalados en el artículo 3. Artículo 8.- Régimen de Infracciones 8.1. Incurre en Infracción Grave la empresa operadora del Servicio de Televisión de Paga que establezca otros conceptos tarifarios o efectúe cobros adicionales diferentes a los señalados en el artículo 3. 8.2. Incurre en Infracción Grave la empresa operadora del Servicio de Televisión de Paga que incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las Disposiciones Complementarias Finales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Periodo de adecuación Las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga deben efectuar las adecuaciones necesarias en los contratos vigentes del Servicio de Televisión de Paga bajo cualquier modalidad, así como en las correspondientes tarifas, planes y/o promociones, a fin de que se ajusten estrictamente a las disposiciones establecidas en la presente norma. Para tales efectos, se establece un periodo de adecuación de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. En dicho periodo, cada empresa operadora debe informar a sus usuarios las adecuaciones particulares que realice, a través de avisos específicos personalizados, ya sea por escrito, mediante correo electrónico o mediante la transmisión de un mensaje por medio de los canales de televisión que forman parte de su servicio. Las empresas operadoras deben contar con las pruebas que acrediten el cumplimiento de esta obligación, para efectos de la supervisión del OSIPTEL. Segunda.- Adecuación de contratos celebrados antes de la vigencia de la presente norma respecto de Equipamiento de Red Para efectos de la adecuación de los contratos de alquiler o de compra-venta de Equipamiento de Red, celebrados antes de la vigencia de la presente norma, las empresas operadoras se sujetan a las siguientes reglas: (i) Tratándose de contratos de alquiler de Equipamiento de Red, la empresa operadora procederá a dar por terminado el cobro por este concepto, a más tardar a partir de la fecha en que culmine el periodo de adecuación previsto en la Primera Disposición Complementaria Final. Los abonados no tienen que realizar acción alguna adicional para mantener la prestación del servicio en todos los puntos de prestación contratados, bastando para ello la comunicación que la empresa operadora realice informando de los cambios que correspondan en los conceptos tarifarios a ser facturados en el recibo mensual. (ii) Tratándose de contratos de compra-venta de Equipamiento de Red, sea de la empresa operadora o de un tercero, al contado o de manera fraccionada, las condiciones de pago y propiedad se sujetan a lo pactado entre las partes. Sin perjuicio de ello, la empresa operadora puede ofrecer condiciones más favorables para los abonados comprendidos en estos casos.

En cualquier caso, el abonado tiene derecho a terminar el contrato de prestación del Servicio de Televisión de Paga o solicitar la migración a cualquier otro plan y/o promoción que comercialice su respectiva empresa operadora, la cual está prohibida de imponer penalidades o cobros similares por la terminación de dicho contrato o la migración, que se efectúen en el marco de adecuación a la presente norma. Asimismo, el abonado tiene derecho a contratar en cualquier momento el Servicio de Televisión de Paga con otra empresa operadora, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que resulten aplicables. La adecuación a las disposiciones establecidas en la presente norma no genera derecho a devolución de los montos cobrados con anterioridad a su vigencia, por la provisión de elementos del Equipamiento de Red. Tercera.- Aplicación inmediata para nuevos planes y promociones A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras están prohibidas de comercializar planes y promociones de productos relativos al Servicio de Televisión de Paga con características o condiciones que contravengan las disposiciones de la presente norma. 1624358-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2018-P-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Oscar Enrique León Sagastegui, Juez Especializado Penal titular de Lima, Distrito Judicial del mismo nombre; quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 1586-JUS, del 5 de febrero de 1986, se nombró al señor Oscar Enrique León Sagastegui en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 8 de marzo de 1948; y el 8 de marzo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.