Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Licenciados" Primera etapa (frente al Colegio Saco Oliveros) - Distrito Ventanilla y/o en las instalaciones del Mejor Atención al Ciudadano - MAC, sito en la avenida la Playa s/n - Urbanización Zona Comercial (frente a la Plaza Cívica de Ventanilla), en el marco del segundo año de implementación del modelo Procesal Penal en el Distrito de Ventanilla. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Administración del Módulo Penal y al Área de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la difusión del contenido de la presente resolución a los magistrados y personal del área penal, para que participen en los referidos módulos de capacitación. Artículo Quinto.- OTORGAR las facilidades a los magistrados y personal que actúan en el marco del Código Procesal Penal, a fin de que participen en los referidos módulos de capacitación, considerando que no deberán afectar o frustrar las diligencias programadas en el marco de sus funciones. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Magistrados y Personal del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1624831-2

Disponen el cumplimiento de las RR.Adms. N°s. 044, 045-2018-CE-PJ; 027, 032-2018-P-CE-PJ, referente a la competencia de los nuevos órganos jurisdiccionales y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 081-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, ocho de marzo de dos mil dieciocho.VISTOS: Resoluciones Administrativas Nros. 072-2017-CE-PJ, 040-2018-CE-PJ, 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ; Resoluciones Administrativas Nros. 027-2018-P-CE-PJ y 032-2018-P-CE-PJ; Resoluciones Administrativas Nros. 065-2018-P-CSJV/PJ y 078-2018-P-CSJV/PJ; Informe N° 011-2018-AE-CSJV/ PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 072-2017CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal se resolvió la creación y entrada en funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir de 01 de mayo de 2017. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 040-2018-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de

especialidad penal creados por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, a partir del 01 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018, conforme se detalla: Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Mi Perú, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla. Tercero: Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; además se establecieron diversas medidas administrativas para la entrada en funcionamiento de los citados órganos. Cuarto: La Presidencia de este Distrito Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 065-2018-P-CSJV/PJ y 078-2018-P-CSJV/PJ, adoptó diversas medidas establecidas por las Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CEPJ, a partir del 1 de marzo de 2018, referentes a distribución de carga procesal bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y de los expedientes judiciales tramitados en aplicación del Código Procesal Penal. Quinto: Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 027-2018-P-CE-PJ y 032-2018-P-CE-PJ, se dispuso las medidas administrativas complementarias correspondiente a las Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en lo que corresponde a las competencias y reubicación de órganos jurisdiccionales penales. Sexto: Con fecha 02 de marzo de 2018, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informó a la Administración del Módulo Penal- NCPP, las precisiones para el funcionamiento de los Juzgados Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios; en tal sentido, se debe dictar las medidas administrativas correspondientes para el adecuado funcionamiento de Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Sétimo: A través de Informe N° 011-2018-AE-CSJV/ PJ, el área funcional de Estadística de este Distrito Judicial remite la propuesta de redistribución de expedientes judiciales de los Juzgado Especializados Penales de este Distrito Judicial, por la cual esta Presidencia considera procedente la propuesta elevada, a fin de mejorar los estándares de producción de los órganos jurisdiccionales de especialidad penal, máxime si se encuentra facultada según artículo primero, numeral 3 de la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, a realizar la distribución de la carga procesal penal, entre todos los órganos jurisdiccionales del referido Distrito Judicial de su mismo tipo y competencia territorial, hasta equilibrar la carga procesal y hasta donde la norma lo permita; evitando el quiebre de los juicios orales y de los ya iniciados, tanto de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal, como con el Código de Procedimientos Penales. Octavo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la implementación del tercer tramo de la reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar

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