Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
5 362,00 ------------------23 426 035,00 ===========

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1626629-2

Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; disponiéndose que la misma se actualizará periódicamente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de dicha disposición, se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del Decreto Supremo Nº 045-2003/RE, con la finalidad de adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del servicio consular; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Estado peruano velar por los derechos de los peruanos en el exterior así como brindarles oportunos y eficientes servicios públicos a través de las Oficinas Consulares peruanas en el país de residencia; Que, como medida de protección consular, el Estado peruano debe facilitar mecanismos que permitan la regularización migratoria y/o el retorno de los nacionales peruanos al territorio nacional; Que, en ese sentido, resulta necesario fijar temporalmente en un sol consular el costo de diversos actos establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares relativos a la regularización migratoria y/o retorno de los nacionales en las Oficinas Consulares del Perú en Caracas y Puerto Ordaz en la República Bolivariana de Venezuela; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Costo de diversos actos en la Tarifa de Derechos Consulares Fijar temporalmente en un sol consular (1.00 S/C), el costo de los actos establecidos en los numerales 3, 16 a), 16 b), 21 a), 22 a), 27) y 63 a) de la Tarifa de Derechos Consulares por las actuaciones que deban realizar las Oficinas Consulares del Perú en Caracas y Puerto Ordaz en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Costo de emisión de pasaportes en la Tarifa de Derechos Consulares Fijar temporalmente en un sol consular (1.00 S/C), el costo del acto establecido en la tarifa 59 b) de la Tarifa de Derechos Consulares por las actuaciones que deban realizar las Oficinas Consulares del Perú en Caracas y Puerto Ordaz en la República Bolivariana de Venezuela en favor de los nacionales peruanos que requieran regularizar su situación migratoria. Para dicho fin, la Oficina Consular correspondiente verificará previamente la situación migratoria del nacional solicitante. Articulo 3.- Afectación al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los montos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación del presente decreto supremo solo podrán ser compensados, en caso de ser necesario, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018; el mismo que podrá ser prorrogado mediante decreto supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1626629-3

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que reduce temporalmente Tarifas Consulares en las Oficinas Consulares del Perú en la República Bolivariana de Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018/RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 076-2005/RE; y los criterios contenidos en la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, consagran la obligación del Estado peruano de atender y brindar apoyo y asistencia a los nacionales peruanos en el exterior, cualquiera que sea su situación migratoria; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; Que, atendiendo a dicho marco normativo, mediante Decreto Ley Nº 22396, se estableció el marco legal de la

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