Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Código Infracciones Incinerar a campo abierto productos resultante de la crianza de porcinos Acopiar y transportar restos de comida de botaderos, hospitales establecimientos industrias alimenticias Multa Tipo de % de Infracción UIT Leve 20%

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Medida Complementaria

retirarlos abonando los gastos derivados del beneficio, traslado y la multa impuesta, caso contrario se dispondrá su incineración conforme a las normas de salud vigentes. e) En caso de que el análisis de la carcasa del animal resulte apta para consumo humano y el propietario o conductor se niegue a retírala o pagar la multa respectiva, se procederá a donarla a Instituciones benéficas. Artículo 8º Del Ganado Enfermo. La presente Ordenanza establece terminantemente que no se tendrá en cuenta el plazo ni los procedimientos señalados en el artículo precedente, cuando la autoridad competente detecte Insitu que el ganado porcino sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y la contaminación ambiental. Y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención, el accionar de las autoridades será inmediata afín de evitar el contagio. Artículo 9º Funcionamiento de Criaderos. a) Las granjas o criaderos de animales porcinos, con fines comerciales estarán ubicados a una distancia de 500 metros lineales de la última vivienda de la zona Urbana y los Centros Poblados. b) Las granjas o criaderos de ganado porcino para fines comerciales se adecuarán a lo establecido en el D.S. Nº002-2010-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Porcino y las disposiciones de la presente Ordenanza. c) Las Granjas o criaderos de ganado porcino se hará en lugares compatibles con la Zonificación del distrito donde se encuentran plenamente establecido el uso de suelos para cada actividad. Artículo 10º Plazo para la Erradicación de Granjas o Criaderos de Ganado Porcino. La presente Ordenanza establece un plazo de 30 días hábiles afín de que los propietarios o conductores de granjas o criaderos de ganado porcino puedan adecuarse y retíralos de la zona Urbana y Centros Poblados a lugares compatibles para realizar esta actividad establecida en el artículo precedente. Artículo 11º Del Parque Porcino. La Municipalidad de San Antonio a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 15 días de aprobada la presente Ordenanza proyectará una zona en concordancia con la zonificación del distrito un área geográfica fuera del área urbana para la Instalación progresiva de un parque porcino donde se ubicarán las granjas porcinas desarrollando diferentes procesos de crianza dentro del marco legal sanitario. Artículo 12º Infracciones y Sanciones. El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme al cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el siguiente cuadro:
Multa Tipo de % de Infracción UIT Medida Complementaria Clausura de local

Grave

20%

Decomiso e incineración de restos

Impedir la realización de las inspecciones sanitarias o hacer resistencia física o verbal a Grave la autoridad, independiente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Proporcionar información falsa Leve a la autoridad competente. No contar con acondicionamiento adecuado para el tratamiento de los residuos sólidos generados por la actividad y estar expuesto al medio ambiente. Reincidencia en cualquiera de las infracciones anteriores. Por criar ganado porcino con fines comerciales o domésticos en condiciones insalubres.

50%

Clausura del local.

30%

Grave

25%

Clausura del local. Clausura del local y denuncia penal.

Grave

50%

Grave

40%

Clausura y decomiso.

Artículo 13º Incorporación de Sanciones en el RASA. Disponer que se incorpore y modifique la Tabla de Infracciones y Sanciones en el RASA Institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera.- Contenido Penal. La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la Denuncia Penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y la Contaminación Ambiental. Segunda.- Plazo de Adecuación: Otórguese a todos los propietarios y conductores de centros de crianza de ganado porcino en Zonas Urbanas y Centros Poblados del Distrito de San Antonio un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que se adecúen a las disposiciones de la norma, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la información, en el estricto cumplimiento del presente decreto y a la Secretaria General y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, la Publicación y difusión de la Presente Ordenanza. Quinta.- DERÓGUESE, Toda Ordenanza Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio que se oponga a la presente Norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1625317-1

Código

Infracciones

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Criar Porcinos en el interior de Grave un predio. Granjas o criaderos de ganado porcino en la zona urbana y Grave centros poblados Criar porcinos enfermos y no dar cuenta a la autoridad sanitaria Alimentar porcinos con residuos de basura proveniente de los hospitales o infectocontagiosas Sacrificar y comercializar porcinos de procedencia clandestina o animales muertos por enfermedades infectocontagiosas. Grave 50%

Clausura y 2 UIT Decomiso 30% Decomiso Incineración del animal Decomiso e incineración del animal Decomiso e incineración del animal.

Grave

50%

Grave

30%

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