Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Informe Legal N° 046-2018-OAJ/ MDS recepcionado con fecha 19 de febrero del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: "Que, mediante Ordenanza Municipal se apruebe el proyecto que "Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Sayán", conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe legal. Por lo tanto, ELEVESE a Sesión de Concejo Municipal para que sea evaluado oportunamente". Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo asistentes, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE CHIKINGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE SAYÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Sayán la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ACCIÓN Y CONTROL: Artículo 2º.- La Municipalidad, en coordinación con la Red de Salud / Micro Red de la jurisdicción diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objetivo de prevenir y eliminar los criaderos del vector Aedes aegypti. Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad promoverá y conducirá la convocatoria y participación intersectorial con diversos sectores públicos como: Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía, Ministerio de Turismo, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima; sectores sociales y de la sociedad civil como medios de comunicación, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, iglesias, organizaciones sociales, juntas vecinales, líderes locales, entre otros. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor de cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la Municipalidad de Sayán, deberá proceder a cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para almacenamiento de agua para consumo. 3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser

limpiados y desinfectados cada 6 meses (DS N° 0222001-SA). 4) Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos, disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector. 5) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua. 6) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector. 7) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales. 8) Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas, esta a su vez otorgará la autorización sanitaria mediante un "Sello Municipal de Piscina libre de Aedes", que implica además el cumplimiento de criterios de vigilancia sanitaria de piscinas otorgada por la Dirección de Salud Ambiental de la Diresa Lima. . 9) Queda prohibido la instalación de piscinas portátiles en la vía pública. CASAS VACÍAS, DESHABITADAS O EN CONSTRUCCIÓN Artículo 4º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados "Lugares de riesgo sanitario" y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la municipalidad, a los propietarios arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. En caso de no encontrarse la persona responsable que permita el ingreso de los delegados municipales y/o trabajadores de salud o ACS, para llevar a cabo las labores de prevención y/o identificación de vectores se mantendrá la declaratoria de "Lugar de Riesgo Sanitario" y se procederá a la imposición de una multa de conformidad con lo dispuesto en Capítulo IV y se ordenará el ingreso de los Delegados para el cumplimiento, la municipalidad contara con un cerrajero para que avara la casa y se levantará un acta notarial, el permiso correspondiente ante el juez, con presencia del fiscal del turno y policía nacional además de realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO Artículo 5º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.