Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Uno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1625294-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Prohíben crianza de ganado porcino en la zona urbana del distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MDSA San Antonio, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero de 2018, el Informe Nº 003-2018-SGBFGDS/MDSA, de fecha 23 de Febrero de 2018, de la Subgerencia de Bienestar Social y Familia, el Informe Nº 084-2018-EGULL-GDU/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 036-2018-GSCyMA/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 023-2018-GAT/MDSA de fecha 27 de Febrero de 2018, el Informe Nº 028-2018-GAJMDSA de fecha 28 de Febrero de 2018 y el Memorándum Nº 105-2018-GM/MDSA. De fecha 28 de Febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico. Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: "El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública". Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece "Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente.

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 3.2 del Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales "Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, mediante Informe Nº 003-2018-SGByF/GDSA, de fecha 23 de Febrero de 2018, La Sub Gerencia de Bienestar y Familia manifiesta que en cumplimiento de sus funciones establecidas en Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Institución Municipal, ha realizado un recorrido por los diferentes Sectores del distrito y se ha comprobado que en las Zonas Urbanas del distrito existe una gran cantidad de Granjas o Criaderos de ganado porcino, que conviven literalmente con la gente, y no se sabe si cuentan con Autorizaciones de las Autoridades competentes como: SENASA, DIRESA, MINAM, porque se ha constatado que Emanan mal olor, proliferación de moscas e Insectos, que atentan contra la Salud Pública y el medio Ambiente. Que, asimismo con Informe Nº 084-2018-EGULLGDU/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Indica, que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, conforme a su competencia aprobó mediante Acuerdo de Concejo Nº018-2015-MPH-M, de fecha 27 de Enero de 2015, el Esquema de Ordenamiento Urbano (zonificación) de los Anexos 8 y 22 del distrito de San Antonio, en el cual están definidos el Uso de Suelos de manera integral, por consiguiente los criaderos de ganado porcino existente en las zonas urbanas y Centros Poblados del distrito, no son compatibles con dicho Ordenamiento Territorial, es más contribuyen al crecimiento desordenado del casco urbano de la Ciudad, por lo tanto los Propietarios y/o Conductores de esta actividad tendrán que adecuarse a la zonificación vigente. Copia del plano de Ordenamiento Territorial, envía adjunto al presente para conocimiento y fines. Que, mediante Informe Nº 036-2018-GSCy MA/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y Secretario Técnico de la CAM- de la Municipalidad de San Antonio informa que en la Jurisdicción del distrito de San Antonio existen Criaderos formales e informales de ganado porcino, con fines comerciales y domésticos, muchos de los cuales en condiciones muy precarias que atentan contra la Salud Pública y contribuyen a la contaminación ambiental contraviniendo las normas del MINAM, y el Organismo Especial de Fiscalización Ambiental-OEFA. y asimismo Informa que el 29 de diciembre de 2017 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 017-2017MDSA Que Crea la COMISION AMBIENTAL MUNICIPALCAM, como Instancia encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local Municipal con Instituciones Públicas y Privadas, así como con las Organizaciones de la sociedad civil y articular con la Política Ambiental del Ministerio del Ambiente-MINAM, y con opinión favorable por la aprobación de la presente ordenanza envía todo lo actuado, con las correcciones pertinentes. Que, mediante Informe Nº 023-2018-GAT/MDSA, de fecha 27 de Febrero de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que visto el Proyecto de Ordenanza, que prohíbe la Crianza de Ganado Porcino en la Zonas Urbanas y Centros Poblados del distrito de San Antonio, considera pertinente y recomienda la aprobación del referido proyecto de Ordenanza, con el fin de erradicar la crianza informal de ganado porcino en Zonas Urbanas y Centros Poblados, y para su cumplimiento se requiere de un Instrumento Legal que refuerce las actividades de Fiscalización que permita promover la formalización de esta Actividad Económica en Zonas compatibles que no atenten contra la Salud Pública y el Medio Ambiente. Que, con Informe Nº 028-2018-GAJ-MDSA, de fecha 28 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación

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