Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

del Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza de Ganado Porcino con fines comerciales y domésticos en las Zonas Urbanas y Centros Poblados del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí Departamento de Lima. Que, mediante Memorándum N 105-2018-GM-DSA, de fecha 28 de febrero de 2018, el Gerente Municipal envía todo lo actuado a Secretaría General del Concejo para que se sirva Agendar en la próxima Sesión Ordinaria del Concejo Municipal y pueda ser aprobada el Proyecto de Ordenanza Municipal que Prohíbe la Crianza de Ganado Porcino con fines Comerciales y domésticas en las zonas Urbanas y Centros Poblados del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí Departamento de Lima. Que estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral 5) y el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Unánime de los Señores Regidores Miembros del Pleno del Concejo, y con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEPARTAMENTO DE LIMA CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1º Objeto. La presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza de GANADO PORCINO dentro de las Zonas Urbanas y Centros Poblados del Distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí Departamento de Lima. Artículo 2º Finalidad. La finalidad de la presente Ordenanza es: a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de San Antonio, y el cuidado del Medio Ambiente. b) Sensibilizar a los criadores de ganado porcino para que se formalicen de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento del Sistema Sanitario Porcino, y en lugares compatibles de acuerdo a la Zonificación del distrito. c) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas. d) Adoptar medidas correctivas, para combatir las prácticas inadecuadas de crianza de ganado porcino, dentro de la Zona Urbana y Centros Poblados de la Jurisdicción del Distrito de San Antonio. Artículo 3º Base Legal. La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Nº26842 - Ley General de Salud. c) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. d) Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los animales silvestres mantenidos en cautiverio. e) D.S. Nº 006-2002 - S.A. Reglamento de la Ley Nº27265. f) Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal. g) Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. h) D.L. Nº 613 sobre el Código del Medio Ambiente. i) Ley Nº 29243 - Ley sobre declaratoria de emergencia ambiental. j) Ordenanza Nº017-2017-MDSA- que crea la Comisión Ambiental Municipal-CAM. de la Municipalidad de San Antonio. Artículo 4º Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de San Antonio, de la Provincia de Huarochirí Departamento de Lima.

CAPITULO II DE LOS ÒRGANOS COMPETENTES Artículo 5º Órganos Competentes: Los Órganos Competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal son: La Sub Gerencia de Defensa Civil, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control, la Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Bienestar y Familia, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Medio Ambiente y todas las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en coordinación con la autoridad competente, Dirección Regional de Salud - DIRESA, la Red de Salud de Huarochirí, los establecimientos de Salud de la Jurisdicción y la cooperación de la Policía Nacional del Perú, y la intervención del Ministerio Público. Artículo 6º Prohibiciones. La presente Ordenanza Terminantemente: Municipal Prohíbe

a) La existencia de granjas, tenencia, crianza o engorde de ganado porcino con fines comerciales dentro de la Zona Urbana y Centros Poblados del Distrito de San Antonio. b) La crianza de ganado porcino sin las condiciones sanitarias adecuadas; producción, instalaciones, control de plagas, alimentación agua, transporte de animales, registro de identificación del animal, bienestar del animal y manejo medioambiental de residuos. Artículo 7º Del Procedimiento: La presente Ordenanza establece que corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Sub Gerencia de Bienestar y Familia, de la Municipalidad de San Antonio, la Identificación, verificación de crianza y/o engorde de ganado porcino con fines comerciales o domésticos instalados dentro de la Zona Urbana, Centros Poblados, una vez identificado se procederá a la notificación de los propietarios o encargados dándole un plazo de 15 (Quince) días, para ser trasladados o retirados del lugar. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento las áreas competentes de la municipalidad de San Antonio en coordinación con el Ministerio de Salud SENASA, (DIRESA) Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público procederá el decomiso del ganado porcino. El proceso para el decomiso del ganado porcino se realizará de la siguiente manera: a) La Municipalidad de San Antonio oficiará previamente al Ministerio de Salud, SENASA, DIRESA, la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Policía Nacional del Perú para realizar las coordinaciones correspondientes para la intervención. b) Se levantará el Acta de Decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados y sus características, sexo, color, raza, peso, edad aproximado, el mismo que será firmado por los funcionarios descritos en el inciso precedente y el propietario o conductor de los criaderos de ganado porcino, dejándose expresa constancia de la negativa de firmar en caso se presente dicha actitud, el acta deberá ser leída claramente al intervenido propietario o conductor, quien si lo tuviera a bien podrá dejar constancia de las observaciones que crea oportuno. Dichas observaciones presentadas por el propietario o conductor no invalida el acta de decomiso. c) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al camal más cercano. El Administrador del Camal expedirá la constancia de recepción por triplicado considerando los detalles contenidos en el acta de decomiso una copia del mismo se hará entrega al propietario o conductor del criadero del ganado porcino. d) El Camal procederá al beneficio de los animales cuyas carcasas serán objeto de una Inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable, las que resulten aptas para el consumo humano, quedarán a disposición del propietario o conductor quienes podrán

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.