Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01­ Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en misión oficial, de la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 19 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 6,672.77 Viáticos-Nueva York (2 + 1 día) : US$ 1,320.00 Viáticos-Buenos Aires (1 día) : US$ 370.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Berley Arista Arbildo, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 15 de marzo de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1626629-4

y Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; Que, de acuerdo al tercer párrafo de la citada disposición, el monto, criterios y condiciones de la referida bonificación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, para cuyo efecto se exonera a dichas entidades de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 1467-2018-P-PJ y N° 170-2018-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, resulta necesario establecer el monto de la bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, de conformidad con la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento excepcional y por única vez de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728. Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, la cual será otorgada en el mes de marzo del presente año. Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales
DECRETO SUPREMO N° 059-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial

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