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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2018 (15/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

2 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 / El Peruano cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01– Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en misión o fi cial, de la señorita Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 19 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 6,672.77 Viáticos-Nueva York (2 + 1 día) : US$ 1,320.00Viáticos-Buenos Aires (1 día) : US$ 370.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Berley Arista Arbildo, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 15 de marzo de 2018 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1626629-4 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales DECRETO SUPREMO N° 059-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una boni fi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fi scales; Que, de acuerdo al tercer párrafo de la citada disposición, el monto, criterios y condiciones de la referida boni fi cación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, para cuyo efecto se exonera a dichas entidades de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Ofi cios N° 1467-2018-P-PJ y N° 170-2018-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la boni fi cación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, resulta necesario establecer el monto de la boni fi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, de conformidad con la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento excepcional y por única vez de una boni fi cación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728. Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonifi cación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fi scales, la cual será otorgada en el mes de marzo del presente año. Artículo 2.- Naturaleza de la Boni fi cación La boni fi cación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las boni fi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la boni fi cación establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.