Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue chikungunya y zika en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2018-MDS/A Sayán, 20 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 006-2018-MDSCM, de fecha 20 de febrero del 2018, donde se aprobó la Ordenanza Municipal que "Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Sayán, provincia de Huaura, Departamento de Lima"; asimismo el Oficio N° 010-2018-GRL/DIRESA-HH-RSHO-MRS-CSS de fecha 08 de febrero del 2018, presentado por la Mc. Gulnara M. Tisnado Mendoza en calidad de Medico Jefe de la Micro Red Salud Sayán; Informe Legal N° 046-2018-OAJ/MDS recepcionado el 19 de febrero del 2018, de la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales N° 27972,modificado por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional estable que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley";

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo en el Título I, Capítulo I, artículo 2º, donde se establece "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7 "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes Aegypti. Ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante Oficio N° 010-2018-GRL/DIRESA-HHRSHO-MRS-CSS de fecha 08 de febrero del 2018, la Mc. Gulnara M. Tisnado Mendoza en calidad de Medico Jefe de la Micro Red Salud Sayán, manifiesta y solicita lo siguiente: "... aprovecho la oportunidad para solicitarle la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DENGUE Y RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL, se adjunta modelo de ordenanza que reglamenta la Promoción de prácticas Saludables de prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Sayán".

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