Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; Que, en atención a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y documentos señalados en el citado Reglamento, que en anexos del 1 al 9 forman parte de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento referido, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos señalados en el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCETUR, por cuanto de conformidad con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Informe Nº 025-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT-MAPS y, con la conformidad del Director General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que en anexos del 1 al 9 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Viceministro de Turismo 1626345-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Cuasimodo de Jesús Nazareno de Tiabaya, del distrito de Tiabaya, de la provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2018-VMPCIC-MC Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000100-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 00035-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,

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