Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula; Que, en dicho caso, resultan exigibles los requisitos establecidos en el procedimiento C-18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y, por su parte, el numeral 43.5 del artículo 43 de la referida norma prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0182016 del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se afirma que, de acuerdo a la estadística registrada en la Capitanía de Puerto de Pucallpa, respecto a las embarcaciones bajo su jurisdicción, se ha determinado la existencia de gran número de embarcaciones de Arqueo Bruto iguales o menores a 06.48 AB, que no han obtenido su Certificado de Matrícula; siendo consideradas como embarcaciones indocumentadas y no estando autorizadas a prestar cualquier tipo de servicio fluvial, podrían ser utilizadas para cometer infracciones al Reglamento del Decreto Supremo Nº 1147, o al desarrollo de actividades ilícitas; Que, en la Exposición de Motivos adjunta al Oficio Nº G.500-5648 del Secretario del Comandante General de la Marina se afirma que resulta necesario establecer un periodo determinado, excepcional e improrrogable para la suspensión de los requisitos señalados en el procedimiento C-18 de la Parte "C" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012; permitiendo a los titulares de embarcaciones fluviales de Arqueo Bruto iguales o menores a 06.48 AB, su registro y con ello la obtención de la matrícula o en su defecto, regularicen los certificados emitidos con anterioridad; Que, según lo propuesto por la Marina de Guerra se aprecia que el período de suspensión de los requisitos para el registro y matrícula de las embarcaciones de hasta 06.48 de arqueo bruto en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, la provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, será de SESENTA (60) días calendario; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización a través del Informe Nº 149-2016-MINDEF/VRD/DGPP/D03 del 22 de diciembre de 2016, en su calidad de órgano técnico del Ministerio encargado de participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa, mejora continua, en materias de su competencia y normatividad vigente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 37), del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministro de Defensa, entre otras, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062016-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender por un período excepcional e improrrogable de SESENTA (60) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la

exigencia de la presentación de los requisitos para el registro y expedición de Certificados de Matrícula de Naves, establecidos en el procedimiento C-18, de la Parte "C" - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Unidad Orgánica (2) - Dirección de Control de Actividades Acuáticas, del Capítulo II - Departamento de Material Acuático del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, para aquellas embarcaciones existentes en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, cuya capacidad sea menor o igual a 06.48 de arqueo bruto. Artículo 2.- La Capitanía Guardacostas Fluvial de Pucallpa, efectuará el consolidado de las embarcaciones a ser consideradas para su registro y la expedición de los Certificados de Matricula de Naves durante el período de suspensión; asimismo, verificará que los administrados cumplan con presentar la documentación detallada en el Anexo que forma parte integrante del presente documento; así como, verificará que las embarcaciones se encuentren físicamente y se hallen en buenas condiciones de navegabilidad y operatividad. Del mismo modo, las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones no se podrán acoger a los beneficios previstos durante el período de suspensión. Artículo 3.- El Anexo de la presente Resolución, se publicará en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa: www.mindef.gob.pe, de la Marina de Guerra del Perú: www.marina.mil.pe y de los Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1626863-1

Autorizan viaje de personal militar a Chile, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0338-2018 DE/SG Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: La Carta S/N de enero de 2018, del Director Subrogante del Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile; Oficio N° 114 /MAAG/ARSEC, del 21 de febrero de 2018, del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América; y, el Informe Técnico N° 011 de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de los Vistos, el Director Subrogante del Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile, hace extensiva una invitación para que Dos (2) personas de la dotación del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz de Perú, participen como alumnos en el Curso "Administración Logística y Financiera en Operaciones de Paz", a realizarse en las dependencias de dicho Centro Conjunto, ubicado en La Reina, ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 29 de marzo de 2018; Que, el mencionado curso tiene como objetivo fortalecer la capacidad de impartir los conocimientos adecuados al personal militar que será desplegado en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; Que, mediante Oficio N° 114 /MAAG/ARSEC, del 21 de febrero de 2018, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, bajo el auspicio del Programa de Iniciativa Global para Operaciones de Paz (GPOI), comunicó que asumirá los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, alojamiento

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