Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
b) Plan de Contingencia:

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mediante Informe N° 025-2018-MINAM/VMGA/DGCA/ DCAE, tomando como sustento el análisis realizado por las entidades del sector Ambiente que se mencionan en los considerandos precedentes, opina que es factible declarar el estado de emergencia de recursos hídricos, recomendando realizar las coordinaciones con las empresas mineras ubicadas en el entorno de este sistema de lagunas para evitar el incremento del volumen de agua almacenado; Que, bajo este contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con el informe del visto concluye que se cuenta con los elementos necesarios y evidencia técnica para declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, durante la época de mayor precipitación comprendida entre los meses de marzo y abril del presente año; recomendando proceder a su declaratoria conforme a lo previsto en la normatividad en recursos hídricos, cuyo estado situacional se mantiene a la fecha conforme es de verse en el Oficio N° 229-2018-ANA-AAA X MANTARO e Informe Técnico N° 009-2018-ANA-AAA.X.MANTAROALA MANTARO.AT/MAV-ETS, alcanzado por la Administración Local de Agua Mantaro; Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a los pronósticos del SENAMHI, la opinión del INAIGEM y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 223-2018-ANA-OAJ/LADR, opina que resulta viable proceder a la declaratoria de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ubicadas en el ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde Declarar, por sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro. Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el inminente riesgo de desborde Disponer la ejecución de las siguientes medidas destinadas a la protección y control de las aguas en beneficio de la colectividad e interés general: a) Comité de Coordinación de Emergencia: Deberá instalarse en la Administración Local de Agua Mantaro, quien lo presidirá y en el que además deberán participar los representantes de las instituciones públicas competentes como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operaciones en dicho ámbito.

Deberá ser elaborado por el Comité de Coordinación de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución y ser presentado a la Administración Local de Agua Mantaro para su aprobación. Este plan deberá contemplar restricciones o suspensiones en la descarga de vertimientos autorizados, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulado en el sistema de lagunas, tales como el trasvase de las aguas de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2 hacia la quebrada Huascacocha, aguas abajo del dique de la laguna Huascacocha. c) Supervisión de las acciones contenidas en el Plan de Contingencia: Deberá ser ejecutado por el Comité de Coordinación de Emergencia a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Contingencia. d) Programa de monitoreo: La Administración Local de Agua Mantaro realizará el monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en el sistema de lagunas materia de la declaratoria de emergencia, con la finalidad de desarrollar un programa de monitoreo que permita adoptar las recomendaciones dadas por el INAIGEM y el MINAM. Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1627160-1

Aprueban relación de 27 Juntas de Usuarios que se acogen al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2018-ANA Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 041-2017-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 041-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual establece la implementación del Programa Extraordinario de Fortalecimiento para las Organizaciones de Usuarios de Agua, por un plazo de doce (12) meses, con el objeto de coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeño de estos entes;

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