Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

Ordenanza Nº 027-2017-GRSM/CR.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal CAP - Provisional de los Órganos Desconcentrados de la Dirección Regional de Salud 85 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA R.D. Nº 003-2018-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de enero de 2018 86

Ordenanza Nº 389-2018-MDA.- Establecen beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017 88

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 002-2018.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao 90 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 035-2017/MPH.- Exoneran porcentaje del derecho de pago por Constancia y/o Certificado de Posesión de manera temporal, a personas naturales cuyos predios se encuentren ubicados en posesiones informales 90 Ordenanza Nº 004-2018/MPH.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho para el ejercicio 2018 91

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 388-2018-MDA.- Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 87

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2018-ANA Lima, 15 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 070-2018-ANA-DCERHAESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 223-2018-ANAOAJ/LADR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15° de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las

aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias; Que, la Administración Local de Agua Mantaro con el Informe Técnico N° 070-2017-ANA-AAA X MANTAROALA-MANTARO, señala que las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2 conforman un sistema cerrado de lagunas que carecen de drenajes y dependen de la escasa filtración y evapotranspiración para controlar sus niveles de agua, lo cual aunado a las precipitaciones intensas y los vertimientos de aguas residuales generan una potencial situación de desborde con la consecuente inundación de la Carretera Central que pone en riesgo a las poblaciones ubicadas aguas abajo y al personal que labora en las galerías subterráneas de las empresas mineras de la zona; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI con el Informe Técnico N° 0362017/SENAMHI/DMA-SPC, señala que el pronóstico de las precipitaciones de setiembre a noviembre del 2017 manifiesta una mayor probabilidad de lluvias entre normal a deficiente en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, región de Junín, incrementándose hacia el trimestre dicene-feb 2017/2018 y ene-feb-mar 2018 configurándose un escenario de superávits de lluvias; Que, la entonces Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad con Informe Técnico N° 061-2017-ANA-DCPRH-ERHSUP/MWPC, señala que realizada las simulaciones a los niveles del sistema de lagunas Huacracocha los resultados muestran que llegan a superar el nivel crítico de 4623 msnm, razón por la cual recomienda gestionar la declaratoria del estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde; Que, posteriormente, el SENAMHI con Informe Técnico N° 043-2017/SENAMHI/DMA-SPC, concluye que los datos técnicos sobre los pronósticos climáticos considerados en el informe mencionado en el considerando precedente son consistentes con el análisis y resultado de las condiciones hidrológicas y el pronóstico de precipitaciones para el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, mediante Informe Técnico N° 01-2018-INAIGEM/ DIG/SDRAG/RVH, señala que sumados los niveles de precipitación durante la época húmeda con los vertimientos procedentes de la Compañía Minera Volcán S.A.A hacia la laguna Huacracocha podrían superar en forma rápida el nivel crítico de rebose hacia la laguna Churruca 1, generando un peligro potencial de desborde hacia el curso natural de la quebrada; Que, de otro lado, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental

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