Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a la fecha dicho beneficio ha vencido; por lo que, la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, mediante Informe Nº 2228-2017-SGFPI/MPH de fecha 22.11.2017, informa la aún existencia de posesiones informales constituidas, cuyo proceso de integración al tramo urbano han sido paulatinas y con inversión estatal. Estas posesiones informales, han venido formalizándose a través de los presupuestos participativos y vía gestión con las empresas concesionarias de los servicios de saneamiento y de servicios eléctricos, logrando la instalación de los servicios de energía eléctrica, agua y desagüe; sin embargo, estos servicios no han sido de alcance de todos, puesto que un requisito indispensable para acceder a ellos es la Constancia y/o Certificado de Posesión. Asimismo, manifiesta que se ha podido verificar que si bien existen ciudadanos en posesión de predios, en muchos casos cuentan con antigüedad para formalizar y no cuentan con los servicios básicos, a pesar de encontrase en zonas consolidadas, ello producto de las dificultades de acceder a los trámites de constancia de posesión, proponiendo que, mediante Ordenanza Municipal, se otorgue una exoneración del 70% del derecho de trámite por Constancia y/o Certificado de Posesión, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, para las posesiones informales que se encuentren en proceso de formalización, teniendo como fin otorgar una exoneración parcial y simplificar el procedimiento respecto al derecho de trámite y la presentación de documentos que pueden obrar en poder de la entidad, tales como planos. Propuesta avalada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 828-2017-GAJ/MPH de fecha 24.11.2017 y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 166-2017-GM/MPH de fecha 27.11.2017. Asimismo, cabe indicar, que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural - Obras, mediante Informe Nº 069-2017-CDURO/MBE-RP-MPH de fecha 29.11.2017, alcanza el Dictamen Nº 007-2017/CDURO-MPH, con opinión favorable. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EN UN 70% EL DERECHO DE TRÁMITE POR CONSTANCIA DE POSESIÓN DE MANERA TEMPORAL A LAS POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del 70%, de manera excepcional y temporal, del derecho de pago por Constancia y/o Certificado de Posesión a las personas naturales, cuyos predios se encuentren ubicadas en las posesiones informales dentro del Distrito de Huacho y que se encuentren tramitando a nivel integral o individual algunos de los procedimientos de formalización a los que refiere la Ley Nº 26887 y normas conexas; por un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Requisitos 2.1. Requisitos generales: Deberá de acompañarse de manera obligatoria los requisitos que establece el ítem Nº 89 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. 2.2. Requisitos especiales: En la solicitud, a que se refiere el Procedimiento Nº 89 del TUPA "Constancia de Posesión", debe indicarse pertenecer a una posesión informal cuya formalización se encuentra en trámite. 2.3. Exoneración de presentación de plano: Podrá obviarse la presentación del Plano al que refiere el TUPA y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, siempre que la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, cuente con el Plano de lotización de la posesión informal o la que comprende el predio, para ello, las medidas del predio deberán de reflejar las descritas en el

plano de lotización, de los contrario deberá de adjuntar su plano individual. Artículo Tercero.- Trámite Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo precedente, por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, ésta derivará el Expediente a la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, quien verificará el cumplimiento de los requisitos, a su vez, lo derivará a la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, para que informe si el predio por el cual se solicita constancia de posesión se encuentra ubicado dentro de una posesión informal y si está en trámite su formalización; luego de lo cual se devolverá a la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, para la acreditación de la posesión a través de la inspección in situ y la expedición de la constancia solicitada o la denegación de la misma. Artículo Cuarto.- Restricciones No serán beneficiarias las personas naturales que ostenten la posesión informal sobre predios de manera ilegal mediante invasión y/o usurpación, para cuyo efecto quedan prohibidas de acogerse al presente beneficio. El Certificado y/o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural, áreas protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo Quinto.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas complementarias y/o reglamentarias, pudiendo prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, dando cuenta al Pleno del Concejo Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a través de sus Unidades Orgánicas, cumplir la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1627121-1

Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho para el ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018/MPH Huacho, 15 de febrero de 2018 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Por cuanto: Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo N° 03 de la fecha, el Informe Nº 026-2018-GSCYGR-MPH-H de fecha 02.02.2018 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 34º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley

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