Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, esta Ley permite reorganizar y reubicar a los especialistas en salud de todo el país que han logrado un mayor nivel de capacitación, para así aprovechar sus nuevas aptitudes en la atención de los servicios de salud. Su implementación beneficia a profesionales de la salud, técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales; Que, el artículo segundo la norma indica un autorización excepcional para realizar durante el año fiscal 2017, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud, que cumplan con el requisito de acreditar, a la fecha de la vigencia de la Ley, con el título respectivo y que se haya realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. La norma explica que el financiamiento de estos cambios se realizará con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, dicha plaza será suprimida a fin de crear una nueva. Mientras que la diferencia económica entre la plaza actual y la nueva se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la Salud del Ministerio de Salud (MINSA), mediante Decreto Supremo Nº033-2017-SA del 22 de noviembre del 2017; Que, el objetivo del acotado Reglamento es establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y administrativos para implementar del cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 9.4 precisa que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº002-2015SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015SRVIR-PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE, alineando los cargos establecidos en el PAP vigente; Que, el proceso de cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados; Que, el cuadro de Asignación de Personal Provisional es un documento de gestión institucional cuya finalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades- contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; Que la modificación del Cuadro Analítico de Personal CAP-2017, se ha realizado conforme a los dispuesto en el numeral 5 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GRDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de Puestos de la Entidad- CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, alineando los cargos establecidos en el PAP vigente, razón por la cual consideramos que se debe seguir con su implementación, conforme lo dispone la Ley Nº 30657 y su Reglamento; Que, mediante Informe Legal Nº 839-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de diciembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina que la modificación del Cuadro Analítico de Personal CAP- 2017, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración

de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, por lo que deberá seguir con el trámite administrativo; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día jueves 28 de Diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal CAP ­ Provisional de los Órganos Desconcentrados de la Dirección Regional de Salud (Unidades Ejecutoras 400, 401, 402, 403 y 404), toda vez que obedece a los cambios de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera 2017, de acuerdo al Informe Nº 101-2017-GRSM-OGP y Nota Informativa Nº 230-2017GRSM/SGDI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de San Martín la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1622115-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de enero de 2018
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003 -2018-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Fecha: 29 de enero de 2018

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