Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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el ejercicio 2017, con el objeto establecer incentivos a favor de los contribuyentes que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales, así como promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; obra al respecto, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 124-2018/GAJ/MDA; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón, otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, incentivando a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9º numerales 8, 9, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS, VENCIDOS HASTA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de multas tributarias a aquellos contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial b) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2017, c) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza:
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria 2012 - 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 90% 80% 70% 50% 30% 20%

Artículo 4º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 2º, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante Artículo 5º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 8º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de abril del 2018. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como, para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Sub-Gerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1626415-2

d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. Artículo 3º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO Que, por única vez aquellos contribuyentes que cumplan con tres requisitos: Predios en posesión no inscritos en SUNARP; que cuenten con la visación de Planos y que el uso del predio sea exclusivo de casa habitación, solamente abonaran el pago por concepto del servicio de desechos sólidos (limpieza pública) a partir del ejercicio 2012, precisándose que para ellos no se aplicaran la gradualidad de descuentos, detallado en el artículo anterior.

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