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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2018 (17/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 17 de marzo de 2018 El Peruano / el ejercicio 2017, con el objeto establecer incentivos a favor de los contribuyentes que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales, así como promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; obra al respecto, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 124-2018/GAJ/MDA; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón, otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, incentivando a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9º numerales 8, 9, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REGULARIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS, VENCIDOS HASTA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos. Artículo 2º.- BENEFICIOSa) Condónese el 100% de multas tributarias a aquellos contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial b) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2017, c) Aplíquese, adicionalmente al bene fi cio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2012 - 2013 90% 2014 80% 2015 70% 2016 50% 2017 30%2018 20% d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. Artículo 3º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO Que, por única vez aquellos contribuyentes que cumplan con tres requisitos: Predios en posesión no inscritos en SUNARP; que cuenten con la visación de Planos y que el uso del predio sea exclusivo de casa habitación, solamente abonaran el pago por concepto del servicio de desechos sólidos (limpieza pública) a partir del ejercicio 2012, precisándose que para ellos no se aplicaran la gradualidad de descuentos, detallado en el artículo anterior.Artículo 4º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 2º, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante Artículo 5º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 8º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fi scalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este bene fi cio. Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de abril del 2018. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como, para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, Sub-Gerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1626415-2