Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

87

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59 de la Ley N° 27867Ley Orgánica del Gobierno Regional, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas "Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional". Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 179-2006MEM/DM, N°550-2006-MEM/DM y N° 121-2008-MEM/DM publicadas el 16 de abril del 2006, 18 de noviembre 2006 y el 10 de marzo del 2008 en el diario oficial "El Peruano" respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, por Ordenanza Regional N° 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes. De conformidad con el inciso f) del artículo 59° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM-TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM-Reglamento De Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9° de la Ordenanza Regional N° 0222009-CR/GOB.REG.TACNA ­ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 581-2017GR/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de Setiembre 2017. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" la concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de Enero de 2018, para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 01492-EM y el artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-92EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS. 1.-A) SUMAC VICTORIA I; B) 73-00006-15; C) SILVER NIETO NINAJA; D) 001-2018-DRSEMT/GOB. REG.TACNA; E) 19; F) V1:N8037 E376 V2:N8036 E376 V3:N8036 E375 V4:N8037 E375. Regístrese y comuníquese. MARIO ALBERTO MALAGA ESPEJO Director Regional Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas - Tacna 1626431-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 015-2018-OEC/MDA de la Oficina de Ejecutoria Coactiva que remite el proyecto de "Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Ancón", el Informe Nº 1112018-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 248-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que "El Ministerio de Economía y Finanzas" deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante el Informe Nº 015-2018-OEC/MDA, la Ejecutora Coactiva, remite el proyecto de "Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Ancón" y su Anexo 01, señalando que es necesario la aprobación de una nueva norma que actualice los aranceles de costas y gastos administrativos incurridos por la administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, dado que la norma que lo regula es la Ordenanza Nº 185-MDA del 10 de julio de 2009, cuya vigencia data de hace más de 8 años; Que, con Informe Nº 111-2018-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ancón, precisando que en tanto no se publique el Decreto Supremo al que hace alusión la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos administrativos, a fin de sostener los gastos en que incurre ésta Corporación Municipal en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva; Que, teniendo en cuenta que "El Ministerio de Economía y Finanzas" fija los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad Distrital de Ancón, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a los

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 388-2018-MDA Ancón, 12 de marzo de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.