Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

sentido de la decisión"; añadiéndose en el numeral 210.2 que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en ese sentido, siendo que los errores en que se ha incurrido en la Resolución SBS N° 681-2018 constituyen errores materiales que no alteran en absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde legalmente su rectificación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar de oficio los errores materiales contenidos en la Resolución SBS N° 681-2018, de acuerdo a lo siguiente: - En el primer párrafo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.DICE: "Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 (...)" (...) DEBE DECIR: "Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 681-2018 (...)" (...) - En el encabezado TRANSITORIA Segunda.DICE: "(...) Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018" (...) DEBE DECIR: "(...) Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 6812018" (...) - En el primer párrafo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Segunda.DICE: "Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 (...)" (...) DEBE DECIR: "Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 681-2018 (...)" (...) de la DISPOSICIÓN

Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución SBS N° 681-2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1626509-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 2017 - 2021 y conforman el Consejo Regional de Cambio Climático
ORDENANZA REGIONAL N° 080-2018-GRHCO. EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria celebrado en la Provincia de Huánuco el día 02 de febrero de 2018; VISTO: El Dictamen N° 001-2018-GRHCO-CR/CPRNGAYDC de fecha 02 de febrero de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional para, "Aprobar la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco y su Plan de Implementación 20172021", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Asimismo en el inciso 1) del artículo 192° señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) del artículo 53° de la mencionado ley, establece dentro de las Funciones en materia Ambiental, "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas"; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM (MINAM) debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, en su literal f) El diseño y dirección participativa de estrategias DEL GOBIERNO

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