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88 NORMAS LEGALES Sábado 17 de marzo de 2018 / El Peruano artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ancón, contenidos en el cuadro Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los Avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen. Artículo Tercero.- ESTABLECER la referencia para el cálculo de las costas procesales, que está sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Informática, Gerencia de Administración, Secretaria General, y demás unidades orgánicas competentes de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde ANEXO I CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Nº CONCEPTO % UIT 01 Resolución de Ejecución Coactiva ( Emisión) 0.42 % 02Por noti fi cación de resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma Jurídica pertinente.0.34 % 03 Actas en General 0.53% 04 Partes a los Registros Públicos 0.53% 05Resolución de Ejecución Coactiva y Otros (Noti fi cación)0.13% 06 Embargo en Forma de Depósito Frustrado 0.53 % 07 Embargo en Forma de Depósito con extracción 1.89 % 08 Embargo en Forma de Depósito sin extracción 0.53 % 09 Embargo en Forma de Retención 1.05% 10Levantamiento de Embargo en Forma de Retención1.05 % 11 Embargo en Forma de Inscripción 3.95% 12 Embargo en Forma de Intervención 1 % de la cobranzaNº CONCEPTO % UIT 13Demolición, Retiro de elementos publicitarios de obligaciones No tributarias3.16 % 14 Clausura de Local y Paralización de Obra 1.58 % 15 Gastos ProcesalesDe conformidad con la liquidación Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo I, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la o fi cina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por la SUNAT. 1626415-1 Establecen beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017 ORDENANZA Nº 389-2017-MDA Ancón, 12 de marzo de 2018. EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 153-2018-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017, el Informe Nº 124-2018-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 264- 2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las “Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran; Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta