Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 27 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación, así como todos los gastos del entrenamiento, son asumidos por el Centro de Entrenamiento Internacional Antinarcóticos "Garras del Valor" de la Policía Boliviana, conforme lo precisa el Mensaje de fecha 22 de febrero de 2018, de la Dirección del Centro de Entrenamiento Internacional Antinarcóticos "Garras del Valor" de la Policía Boliviana, mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1225-2018-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 15 de marzo de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Eler Samuel Barrantes Alfaro, del 27 de marzo al 16 de junio de 2018, a la ciudad de Cochabamba ­ Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la

tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos 1,167.00 X Personas 1 = Total US$ 1,167.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1630843-1

PRODUCE
Dejan sin efecto designación de miembro del Comité Directivo conformado mediante R.M. N° 563-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2018-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2018 VISTOS: La Carta N° 001-2018-MGDLTA/PICHARI; el Oficio N° 090-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 364-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y, que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante Resolución Ministerial N° 563-2017PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa, y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga; el cual está integrado, entre otros, por el señor Manuel Jesús Martín Gomez De La Torre Aranibar, representante del ITP; Que, estando a lo señalado en el Oficio N° 090-2018ITP/DE y en la Carta N° 001-2018-MGDLTA/PICHARI, suscrita por el señor Manuel Jesús Martín Gomez De La

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