Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

Torre Aranibar, es necesario emitir el acto que deje sin efecto su designación como miembro del Comité Directivo citado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Manuel Jesús Martín Gomez De La Torre Aranibar como miembro del Comité Directivo conformado mediante Resolución Ministerial N° 563-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y a la persona citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1630772-1

Formalizan la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 40-2018-ITP/DE Lima, 23 de marzo de 2018 VISTO: El Memorando N° 208-2017-ITP/DEDFO, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 589-2017-ITP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 01203-2018-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032018-ITP/CD, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante la Resolución Vice Ministerial N° 011-2006-PRODUCE/DVI de fecha 06 de setiembre de 2006 se resolvió otorgar a EAN PERÚ la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en Logística" (en adelante CITElogística); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, publicado en Diario Oficial "El Peruano" el 25 de setiembre de 2015, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; estableciéndose como finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para la mejora de la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el citado Decreto Legislativo, dispone en su artículo 17 que el ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE;

Que, con la Resolución Ejecutiva N° 023-2017-ITPDE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 18 de febrero de 2017, se aprueba la Adecuación de EAN PERÚ CITElogística, al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, mediante el Memorando N° 208-2017-ITP/ DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, sustentando en el Informe N° 052-2017-ITP/DEDFO-RFLLM, informa que de la revisión del expediente presentado por CITE logística se encuentra la Partida Electrónica N° 01878077 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima por medio de la cual se consigna el cambio de denominación de EAN PERÚ a GS1 PERÚ, desde el 19 de abril de 2006; Que, con el Informe N° 589-2017-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable, el cambio de denominación de la asociación promotora del CITElogístico, modificándola de EAN PERÚ a GS1, mediante acuerdo del Consejo Directivo, al no tener ningún impacto jurídico sobre la denominación otorgada al CITE Privado calificado como CITElogística. Que, mediante el numeral 1 del Acuerdo N° SO 01203-2018-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria N° 032018-ITP/CD, el Consejo Directivo dispone formalizar la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú y en el numeral 2 del referido Acuerdo solicita al Director Ejecutivo del ITP, realizar las gestiones pertinentes a fin de lograr la formalización materia de aprobación del numeral 1 del Acuerdo citado; Que, el artículo 82 del Código Civil, establece que el estatuto de la asociación debe expresar, entre otros, la denominación, duración y domicilio; Que, el artículo 2024 de la norma antes citada establece que los libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas, consta del libro asociaciones; Que, el artículo 2025 del citado dispositivo legal, dispone que en los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, las modificaciones de la escritura o del estatuto; Que, en tal sentido, corresponde la formalización de la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la actualización de la denominación de la entidad promotora del CITElogística de EAN Perú a GS1 Perú. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ejecutiva al CITE logística, a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo, a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1630352-1

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