Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2018 (27/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 27 de marzo de 2018 / El Peruano RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobados por la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de siete (7) días calendario, contados a partir del día de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymanmav@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1630422-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2018-SUNEDU/CD Lima, 22 de marzo de 2018I. VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante la SMLI-1) con Registro de Trámite Documentario Nº 021722-2017-SUNEDU-TD, presentada el 26 de junio de 2017; la Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante la SMLI-2), con Registro de Trámite Documentario Nº 025029-2017-SUNEDU-TD, presentada el 18 de julio de 2017, ambas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), el Informe Nº 002-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1 AntecedentesQue, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “ El Peruano” , se resuelve otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años 1; Que, mediante sesión de Consejo Universitario del 31 de mayo de 2017, la Universidad resolvió aprobar la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado “Ingeniería Ambiental”, formalizado a través de la Resolución de Rectorado RESOR-SEGEN-UPCH-2017-CU-0325. No obstante, mediante Sesión de Consejo Universitario del 25 de octubre de 2017, la Universidad resolvió recti fi car la Resolución de Rectorado RESOR-SEGEN-UPCH-2017-CU-0325, por la que se crea el programa de estudio de “Ingeniería Ambiental”, precisando que el referido programa otorga las siguientes menciones: “Bioingeniería Ambiental”, “Gestión Integral del Agua”, “Plani fi cación Ambiental” y “Preservación del Ambiente”; Que, el 26 de junio de 2017, la Universidad presentó una SMLI-1, relativa a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller y sus cuatro (4) menciones, las cuales se detallan a continuación: CÓDIGO DE PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIO Y MENCIÓN P116 Ingeniería Ambiental P117Ingeniería Ambiental con mención en Bioingeniería Ambiental P118Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Integral del Agua P119Ingeniería Ambiental con mención en Plani fi cación Ambiental P120Ingeniería Ambiental con mención en Preservación del Ambiente Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia de Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios ; y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos . Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables, para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 001 del 30 de junio de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 002 del 4 de julio de 2017; Que, el 18 de julio de 2017, la Universidad presentó una SMLI-2, relativa al registro de un nuevo local para labores académicas conducentes a grados, el cual se detalla a continuación: CÓDIGO DE LOCALDIRECCIÓN SL04 Av. Armendáriz Nº 445, Distrito de Mira fl ores Que, mediante Resolución de Trámite Nº 003, del 25 de setiembre de 2017, se resolvió disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, con la SMLI-1 y la SMLI-2, como consecuencia de la presentación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional para la “creación de programa de estudios” y la presentación de 1