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20 NORMAS LEGALES Martes 27 de marzo de 2018 / El Peruano Autorizan a “Centro de Diagnóstico Vehicular Sociedad Anónima Cerrada -CEDIVE S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1345-2018-MTC/15 Lima,15 de marzo de 2018VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-024889-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-024889-2018 del 26 de enero de 2018, la empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante la Hoja de Ruta E-051677-2018 del 22 de febrero de 2018, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, mediante O fi cio Nº 1876-2018-MTC/15.03 del 06 de marzo de 2018 y noti fi cado el 07 de marzo del 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observación a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta E-070468-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, La Empresa presenta la subsanación de la observación señalada en el O fi cio Nº 1876-2018-MTC/15.03;Que, de conformidad al Informe Nº 0290-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2º .- La empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza17 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza17 de febrero de 2020 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4º .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5º .- La empresa “CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante.