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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2018 (27/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 27 de marzo de 2018 El Peruano / la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTODESEMBOLSOS HASTA S/TOTAL POR TRANSFERIR 1° 2° S/ Desembolso Desembolso 1Municipalidad Provincial Mariscal Ramón CastillaRecuperación de áreas deforestadas a través de la instalación de sistemas agroforestales, con fi nes de aprovechamiento sostenible en 07 comunidades del distrito de Ramón Castilla, provincia Mariscal Ramón Castilla - Loreto676,245 676,245 2Municipalidad Distrital Nuevo ProgresoMejoramiento de la competitividad de la cadena productiva de cacao en 35 comunidades, distrito de Nuevo Progreso - Tocache - San Martin2,555,471 638,868 3,194,339 3Municipalidad Distrital SiviaRecuperación del servicio ambiental en suelos degradados mediante forestación en 25 localidades de Sivia, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho667,656 667,656 TOTAL 3,899,372 638,868 4,538,240 1630762-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación de Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 035-2018-SMV/02 Lima, 26 de marzo de 2018El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2018005733, el Informe Conjunto N° 338-SMV/06/11 del 23 de marzo de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modi fi cación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV); Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores – MAV; Que, en el numeral IV de los citados manuales se establecen los tipos de garantías especí fi cas que se pueden constituir bajo el marco del Mercado Alternativo de Valores – MAV; Que, a fi n de promover el Mercado Alternativo de Valores –MAV, resulta necesario ampliar los tipos de garantías especí fi cas que se pueden constituir, considerándose para dicho fi n que la propuesta normativa debe difundirse en el Portal del Mercado de Valores por siete (7) días calendario, plazo que se estima su fi ciente para que el mercado pueda formular sus comentarios a la norma, dada la naturaleza de la modi fi cación; Que, según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV, mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se podrá modi fi car y actualizar, entre otros, los Manuales de dicho reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; los artículos 1° y 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; y por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;