Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

8.8. El expediente será derivado al área usuaria. 8.9. Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la conformidad de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, según corresponda, a la Unidad de Logística y Control Patrimonial. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. Los servicios estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a verificar la conformidad de los mismos en función a las condiciones técnicas establecidas. 8.10. Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente al Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria o Gerencia que corresponda a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien y/o servicio sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones. Artículo 9º.- Fecha de pago Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria. Artículo 10º.- Gastos El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la prestación del servicio ofrecido en pago. Artículo 11º.- De la pérdida Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente: 11.1. Por pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. 11.2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud. 11.3. Cuando se detecte que el solicitante no cumple eficientemente con los servicios ofrecidos. 11.4. Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 11.5. Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.

11.6. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. Verificada alguna de las causales señaladas, el área usuaria, de ser el caso, comunicará a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, comunicará tal hecho al Departamento Orientación, Control y Recaudación Tributaria o a la Gerencia que corresponda, y Departamento de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda objeto del pago en especie. Artículo 12º.- Incorporación de los bienes Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Antonio - Cañete, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- Facúltese al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Logística y Control Patrimonial, Unidad de Tesorería, Unidad de Contabilidad, a la Gerencia de Administración Tributaria a través del Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria, Gerencia de Secretaría General y todas las áreas vinculadas con la recepción, supervisión, informes y otorgamiento de conformidad de los servicios o bienes otorgados mediante la dación en pago, según sus competencias, y en aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Debiendo toda solicitud y/o procedimiento que se encuentre en trámite adecuarse o aplicarse a la presente norma. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley. Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1628685-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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