Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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ALCALDE - Sr. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA REGIDORES: - Sr. Luis Enrique Caicedo Reaño. - Sr. Aurelio José Dionisio Sousa Lossio. - Sr. Luis César Roldan Pereyra. REPRESENTANTES DE LOS VECINOS: - Sra. Carmen Gualberto Reque Nuntón. - Sra. Rosa Elvira Yrigoin Sánchez.

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- LOS CARGOS de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2018, son Ad Honórem y tienen una vigencia de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 05-2018-ACSS del 25.01.2018. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 102-MML y por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2016-MSS. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1630341-1

Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo con el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante documento de vistos, se presenta el proyecto de ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Obligaciones Tributarias ­ Dación en Pago, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, debidamente sustentada y conforme a normativa vigente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad de San Antonio ­ Cañete. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes deudas tributarias exigibles a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, las cuales podrán ser canceladas total o parcialmente a través de bienes y/o servicios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio - Cañete. Artículo 3º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de especie -la Dación en PagoSon susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que las obligaciones se encuentren vencidas o sean exigibles. En el caso de tasas se podrá aplicar lo regulado en la presente ordenanza a deuda correspondiente a un ejercicio vigente. Artículo 4º.- De los bienes materia de pago en especie El pago en especie podrá realizarse a través de: 4.1 La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos. 4.2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales. Artículo 5º.- Valorización de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Regulan el régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie
ORDENANZA Nº 001-2018-MDSA San Antonio, 8 de febrero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ANTONIO CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio ­ Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha 08 de febrero de 2018; VISTO: El informe Nº 017-2018-OAJ/MDSA emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley

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