Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia"; Que, mediante Ley Nº 27795, se aprobó la Ley de Demarcación Territorial, la misma que tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutar de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que: "En el caso de la Provincia de Lima, los petitorios de creación y demás acciones de demarcación territorial serán canalizados a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que asume las funciones del Gobierno Regional conforme a la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783"; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 122-MML del 09.05.2005, el instituto Metropolitano de Planificación, asumió las competencias para conocer, identificar y evaluar los conflictos de límites existentes en los distritos de la provincia de Lima y otros asuntos afines sobre demarcación territorial, incluyendo la realización de los respectivos trámites y procedimientos contemplados para dichos asuntos en la Ley de Demarcación Territorial, Ley Nº 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y otras normas complementarias; Que, asimismo, el Concejo Metropolitano mediante la Ordenanza Nº 1260-MML, publicada el 02.07.2009, designa al Instituto Metropolitano de Planificación, como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones, asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795, y su Reglamento, incluyendo la Ley Nº 29021 y demás normas complementarias; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29533 "Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial" señala: "Para los casos de controversia de límites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de límites, previa autorización expresa de los concejos municipales respectivos. El acta de acuerdo de límites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentación sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la Municipalidad Metropolitana de Lima o al Gobierno Regional del Callao a fin de continuar con el correspondiente trámite en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento. La aprobación de los acuerdos de límites entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, respectivamente"; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0075-18-MMLIMP-DE del 22.01.2018 contenido en DS 2026822018, la Dirección Ejecutiva del IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita la remisión de un Acuerdo de Concejo de aprobación de propuesta técnica de límite territorial consensuado entre Santiago de Surco y Barranco, en atención a la Ley Nº 29533 ­ Ley que implementa mecanismos para delimitación territorial, y se autorice al Alcalde para suscribir el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales, conforme el procedimiento señalado en el Artículo 6º de la Ley Nº 29533, "Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial"; Que, el anteriormente referido Oficio Múltiple, adjunta el Acta de Reunión de Tratamiento de Límites Territoriales entre los Distritos de Santiago de Surco y Barranco, de fecha 21 de diciembre de 2017 en la que se acuerda: - El IMP concluye que no existe límite graficable por Ley entre los distritos Santiago de Surco y Barranco, sin

embargo ambos distritos reconocen un límite consensuado el cual ha sido corroborado en campo en su totalidad. - El tramo consensuado propuesto queda constituido de la siguiente manera: El límite inicia en el punto tripartito entre los distritos Barranco, Miraflores, y Santiago de Surco, en la intersección de la Av. República de Panamá con la calle Caraz, prosigue con dirección Sur por el eje de la Av. República de Panamá hasta la cota 79.2 en la intersección del Jr. Catalino Miranda, continua con dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersecar la prolongación de la vía San Ambrosio; a partir de este punto el límite inflexiona con dirección Suroeste por el eje de la vía San Ambrosio hasta llegar al Jr. Arica, luego el límite se dirige en dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersectar el eje del Jr. Venegas; a partir de este punto el límite inflexiona con dirección general Sur por el eje del Jr. Venegas hasta intersecar la Ca. Talana, luego el límite continúa con dirección Sureste por el eje de esta vía hasta intersecar la Av. Surco; luego el limite inflexiona con dirección general Oeste por el eje de la Av. Surco hasta intersectar el Jr. Manuel de la Fuente Chávez (Malambito). De este punto el límite se dirige en dirección general Suroeste por el eje de la vía antes mencionada hasta intersecar el Jr. Anaya; El límite continúa en dirección general Suroeste por el eje del Jr. Anaya hasta intersecar la Ca. Villa Mercedes. A partir de la Intersección del Jr. Anaya con la Ca. Villa Mercedes hasta el punto tripartito, Barranco ­ Santiago de Surco y Chorrillos, la definición del límite será tratado en posteriores reuniones. - Con los acuerdos antes mencionados se procederá a convocar a los Alcaldes involucrados para la firma del Acta de Acuerdo de Límites del tramo consensuado, en conformidad a la Ley Nº 27795 y su reglamento. Que, por Informe Nº 046-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro manifiesta su conformidad al tratamiento de límites territoriales entre los distritos Santiago de Surco y Barranco, sustentada en los Informes Nº 027-2018-NJCACA y 028-2018-GRP respectivamente, con la salvedad de corregir la nomenclatura de 03 vías en el Acta Final de Acuerdo de Límites, las cuales serían:
NOMENCLATURA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 1 2 3 Av. Lima San Ambrosio Jirón Arica NOMENCLATURA SEGÚN BASE GRÁFICA DE SURCO Jirón Alberto Samame Dávila Jirón Venegas Calle 1

Que, con Informe Nº 007-2018-GDU-MSS del 14.02.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que encuentra conforme la propuesta de memoria descriptiva de límites entre los distritos de Santiago de Surco y Barranco, la cual ha sido revisada por su área técnica conjuntamente con los representantes del Instituto Metropolitano de Planificación, concordando con la aclaración de la nomenclatura de 03 vías en el Acta Final de Acuerdo de Límites; Que, mediante Informe Nº 139-2018-GAJ-MSS del 20.02.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la propuesta técnica de límites a que se contrae el Acta de Trabajo de fecha 16.01.2018, para lo cual deberá elevarse los antecedentes al Concejo Municipal a efectos que proceda conforme a sus atribuciones y a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 29533 ­ Ley que implementa mecanismos para delimitación territorial, teniéndose en cuenta el plazo otorgado por el IMP, así como la recomendación de aclaración de la nomenclatura de 03 vías en el Acta Final de Acuerdo de Límites; Que, con fecha 13.03 2018, se reunieron los miembros de la Comisión Especial de Límites Distritales, donde concluyeron respaldar la propuesta técnica de Acuerdo Consensuado de Límites con el distrito de Barranco remitida por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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