Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su valor de autoavalúo o el valor de tasación efectuado por un perito tasador debidamente acreditado (conforme a las normas y procedimientos correspondientes), el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La valoración de los bienes y/o prestación de servicios se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Unidad de Logística y Control Patrimonial. Artículo 6º.- De la solicitud Para el inicio del trámite de la dación en pago ­ pago de deuda en especie, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo: 6.1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad. 6.2. La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. 6.3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. En el caso de los bienes, deberá consignarse su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera), antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá consignarse su descripción (actividades que comprende), el período o plazo de prestación y su valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). 6.4. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. 6.5. El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. Artículo 7º.- Requisitos y documentos a presentar En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la vía de cobranza coactiva, se deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de las costas del procedimiento. Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión. A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos: 7.1. Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, de corresponder. 7.2. Poder con documento público o privado con firma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representación. En el caso de ofrecimiento de bienes, el documento deberá facultar al representante a realizar su transferencia en propiedad a favor de la municipalidad. 7.3. Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que la bien materia de la dación se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante. 7.4. Currículum vitae documentado actualizado y ficha R.U.C. expedida por la SUNAT, tratándose del ofrecimiento de servicios. 7.5. Certificado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado. 7.6. De ser el caso, peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido, efectuado por perito tasador debidamente acreditado. 7.7. Valorización de los servicios a prestar de acuerdo al mercado.

7.8. Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil o según corresponda; supletoriamente es de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y normas relativas. 7.9. Copia del último recibo de servicios de telefonía fija, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud. 7.10. Fotografías actualizadas de los bienes ofrecidos. Artículo 8º.- Del procedimiento El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente: 8.1. El interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la municipalidad observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. 8.2. Ingresada la solicitud, esta será derivada al Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria o Gerencia que corresponda para que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos y tasas. En el caso de que la solicitud incluya el pago de impuestos, el Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria remitirá también el valor del autovalúo del año vigente. 8.3. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Gerencia de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a las subgerencias a su cargo según sus competencias, a efectos de que se determinen si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se remitirá el expediente a la Secretaría General para la elaboración del proyecto de resolución de alcaldía o resolución de gerencia municipal, en caso de delegación de facultades, correspondiente. 8.4. Si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitirá la documentación a la posible área usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que determine con claridad si las características técnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio de la verificación del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. Asimismo, el área usuaria deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestación del servicio ofrecido. 8.5. La posible área usuaria presentará su informe a la Unidad de Logística y Control Patrimonial. 8.6. Efectuada la verificación señalada en el numeral anterior, la Unidad de Logística y Control Patrimonial previa indagación del mercado determinará el valor referencial del bien y/o servicio. Tratándose de bienes inmuebles, el precio se determinará con el valor del autoavalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de dación de pago en especie a la Secretaría General para la elaboración del proyecto de resolución de alcaldía correspondiente, el mismo que será derivado despacho de Alcaldía. La resolución deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido o iniciar la ejecución de la prestación del servicio y autorizará a la Unidad de Logística y Control Patrimonial a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 8.7 La notificación de la resolución de alcaldía será remitida al interesado de forma personal.

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