Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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- Beechcraft B-200 - Piper Cheyenne III RUTAS Y FRECUENCIAS:

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de mayo de 2018 /

El Peruano

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Mazamari. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Tingo María. - Aeropuerto de Tocache. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Anta. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Talara. Artículo 2º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el

- Lima ­ Chachapoyas ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Chachapoyas ­ Trujillo ­ Lima, 01 frecuencia mínimas semanal. - Lima ­ Chachapoyas ­ Talara ­ Chachapoyas ­ Lima, 01 frecuencia mínimas semanal. - Lima ­ Mazamari ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Atalaya ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Atalaya ­ Mazamari ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Atalaya ­ Pucallpa ­ Atalaya ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tingo María ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tocache ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tingo María ­ Tocache ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tingo María ­ Trujillo ­ Tingo María ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Trujillo ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Chimbote ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Piura ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Talara ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tumbes ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Anta ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Pias ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Pias ­ Trujillo ­ Pías ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Chagual ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Pisco ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Ayacucho ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Andahuaylas ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Ayacucho ­ Andahuaylas ­ Ayacucho ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Cusco ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Puerto Maldonado ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Puerto Esperanza ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Puerto Esperanza ­ Pucallpa ­ Puerto Esperanza ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Arequipa ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Arequipa ­ Puerto Maldonado ­ Arequipa ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Arequipa ­ Juliaca ­ Arequipa ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Moquegua ­ Arequipa ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Tacna ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Cajamarca ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Jaén ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Huánuco ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Juanjuí ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Pucallpa ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Contamana ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Yurimaguas ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Iquitos ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima ­ Iquitos ­ Andoas ­ Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Tarapoto ­ Chachapoyas ­ Tarapoto, 01 frecuencia mínima semanal. - Pucallpa ­ Atalaya ­ Pucallpa, 01 frecuencia mínima semanal.

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