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14 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano - Beechcraft B-200 - Piper Cheyenne III RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima – Chachapoyas – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Chachapoyas – Trujillo – Lima, 01 frecuencia mínimas semanal. - Lima – Chachapoyas – Talara – Chachapoyas – Lima, 01 frecuencia mínimas semanal. - Lima – Mazamari – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Atalaya – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Atalaya – Mazamari – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Atalaya – Pucallpa – Atalaya – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Tingo María – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Tocache – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Tingo María – Tocache – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Tingo María – Trujillo – Tingo María – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Trujillo – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Chimbote – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Piura – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Talara – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Tumbes – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Anta – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Pias – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Pias – Trujillo – Pías – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Chagual – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Pisco – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Ayacucho – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Andahuaylas – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Ayacucho – Andahuaylas – Ayacucho – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Cusco – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Puerto Maldonado – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Puerto Esperanza – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Puerto Esperanza – Pucallpa – Puerto Esperanza – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Arequipa – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Arequipa – Puerto Maldonado – Arequipa – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Arequipa – Juliaca – Arequipa – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Moquegua – Arequipa – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Tacna – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Cajamarca – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Jaén – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Huánuco – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Juanjuí – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Pucallpa – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Contamana – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Yurimaguas – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Lima – Iquitos – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Iquitos – Andoas – Lima, 01 frecuencia mínima semanal. - Tarapoto – Chachapoyas – Tarapoto, 01 frecuencia mínima semanal. - Pucallpa – Atalaya – Pucallpa, 01 frecuencia mínima semanal.BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Mazamari.- Aeropuerto de Atalaya.- Aeropuerto de Tingo María.- Aeropuerto de Tocache.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Anta.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Talara. Artículo 2º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá iniciar el Proceso de Certi fi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el