Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 6 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional; Que la SUNAT tiene como objetivo estratégico institucional el de mejorar el cumplimiento tributario, para lo cual implementa mecanismos y estrategias necesarios para incrementar significativamente dicho cumplimiento; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones en la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago del año 2018, así como realizar ajustes en las mencionadas bases a efecto de evitar la generación indebida de opciones para el sorteo y de minimizar la probabilidad de que alguno de los premios quede desierto; Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases y en la relación de premios del sorteo de comprobante de pago del año 2018, sin generar obligaciones a los ciudadanos; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 5º.- Aprobación de relación de premios (...)
Cantidad de Premios 10 PREMIO Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima, del 13 al 27 de junio de 2018. Beneficiario Compradores o usuarios

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará las opciones de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios, así como un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8º. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y cada número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor. (...)" "Artículo 6º-A.- Del comprobante de pago (...) En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6º, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6º, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1644580-1 premio al emisor del

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Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia Compradores o usuarios (10D/9N), partiendo desde Lima, del 8 al 17 de julio de 2018. Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima, del 13 al 27 de junio de 2018. Emisores de los comprobantes

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Artículo 2º.- Modificación de diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 3292015/SUNAT Modifíquese el cuarto párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º, el segundo párrafo del artículo 6º y el tercer párrafo del artículo 6º-A del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes: "Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro 4.2 (...) La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico . En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante. (...)" "Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...)

Dejan sin efecto designaciones y encargatura, y designan y encargan en cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2018/SUNAT Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT de fecha 31 de julio de 2017, entre otros trabajadores, se designó a la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de Intendente Lima y a la señora Patricia Estela Zapata Sotelo en el cargo de Gerente de Fiscalización de la Intendencia Lima; asimismo, se encargó al señor Luis Antonio Acosta Vílchez en el cargo de Intendente Regional Piura, cargos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y la encargatura a las que se refiere

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