Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 6 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Lima, jueza designada, Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1644119-2

expuestas en cada considerando de la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 088-2017- MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 02 de marzo de 2018; La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete TUPA-UNDC, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora N°029-2017UNDC, por actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y por la incorporación de nuevos procedimientos administrativos; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Comunicación de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete 2017 - "TUPA 2017UNDC", en el diario oficial "El Peruano". Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional de Cañete ABAD OSNAYO VILLALTA Secretario General Universidad Nacional de Cañete 1644186-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 027-2018-UNDC San Vicente de Cañete, 05 de marzo de 2018 VISTOS: Carta N° 001-2018-NLD; Oficio N° 015-2018UNDC/CO-P-SG; Oficio N° 087-2018-UNDC/CO/P/VPAC; Carta N° 003-2018-NLD; Informe Legal N° 042-2018UNDC/DGAJ-ERS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N°029-2017-UNDC, de fecha 15.03.17, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Actualizado de la Universidad Nacional de Cañete 2017 - "TUPA 2017-UNDC"; Que, mediante Carta N° 001-2018-NLD, el Lic. Nilo Leyva Dueñas, remitió la propuesta del TUPA-UNDC actualizado al 2018, en razón al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), e incorporación de nuevos procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2018 en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150.00), variación que tiene incidencia en el monto de los derechosa establecidos en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete; Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en su artículo 4° señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el inciso 38.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos General-Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad; Que, el mismo marco normativo de Procedimiento Administrativo establece que cada entidad señala sus procedimientos administrativos y sus respectivos requisitos y costos administrativos en El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, estando el Informe Legal Nº 042-2018-UNDC/ OGAJ-ERS de fecha 01.03.18, y estando las consideraciones

Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-0122-2018-UNSAAC/ Cusco, 5 de abril de 2018 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 127-2018-VRAC-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 812457, cursado por el Dr. EDILBERTO ZELA VERA, Vicerrector Académico de la Institución, solicitando declaratoria en Comisión de Servicio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el señor Vicerrector Académico, comunica que ha sido invitado para participar de la III CONFERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CRES 2018) de la UNESCO, la cual se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2018, en la ciudad de Córdova, República de Argentina; Que, por tal motivo solicita se le declare en Comisión de Servicio, del 10 al 16 de junio del presente año, asimismo, solicita el otorgamiento de pasajes aéreos Cusco-LimaArgentina-Lima-Cusco y viáticos correspondientes, para este fin adjunta la carta de invitación vía email;

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