Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de mayo de 2018 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, del 7 al 12 de mayo de 2018 para participar en la ronda de negociaciones del convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre la República del Perú y el Estado de Japón, que se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, del 9 al 11 de mayo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Enrique Pintado Espinoza Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 1 549,12 US $ 2 500,00

Que durante los días 19 y 20 de junio de 2017 se desarrolló en Lima una reunión técnica para la negociación de un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre la República del Perú y el Estado de Japón en la que se discutió el modelo de convenio peruano y el japonés, existiendo acuerdo en varios artículos y quedando pendientes otros temas; ante ello, se acordó que la próxima ronda de negociaciones se desarrollaría en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, durante los días 9 al 11 de mayo de 2018; Que mediante el Oficio N° 020-2018-EF/15.01 el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la SUNAT que designe a los funcionarios que asistirán a las reuniones de coordinación que se realizarán en el marco de la ronda de negociaciones del convenio antes mencionado, siendo que con el Oficio N° 101-2018-SUNAT/700000 de fecha 24 de abril de 2018 la SUNAT designó al trabajador Enrique Pintado Espinoza como uno de sus representantes; Que, en tal virtud, mediante comunicación electrónica del 26 de abril de 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas incluyó entre los integrantes de la delegación peruana que participará en la próxima ronda de negociaciones al mencionado trabajador; Que la participación de la SUNAT se encuentra alineada al objetivo estratégico institucional relativo a mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional, toda vez que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal tienen como objetivos centrales evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un estado, establecer mecanismos de colaboración e intercambio de información con otras administraciones tributarias a fin de fortalecer sus labores de fiscalización y enfrentar la evasión fiscal y consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, teniendo en cuenta lo expuesto y conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00064-2018700000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, en la ronda de negociaciones del convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre la República del Perú y el Estado de Japón; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la citada Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 7 al 12 de mayo de 2018; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1644582-1

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 3292015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2018/SUNAT Lima, 3 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2015EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, de acuerdo a las bases que esta entidad apruebe mediante resolución de superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT se aprobaron las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018; Que, igualmente, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 007-2018/SUNAT y 083-2018/ SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT así como algunos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT

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