Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2018 (06/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 6 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

23

renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Así también, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018. 5. e otro lado, a través de la Resolución Nº 00812018-JNE (publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 6 de abril de 2018, Patricia Rosa Chirinos Venegas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, presentó ante la Secretaría General de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 8), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 9 de abril de 2018 (fojas 15 a 17), en la cual, por unanimidad, se dispuso que se inicie el trámite correspondiente ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que se formalice la designación del nuevo alcalde, así como la elección del accesitario correspondiente. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2018-AC-MDLP (fojas 18). 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Patricia Rosa Chirinos Venegas, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, y convocar a Diofémenes Arístides Arana Arriola, identificado con DNI Nº 25653352, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad edil, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 10. De otro lado, con el propósito de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Perla, corresponde convocar a Blanca Leonor Zúñiga Paredes, identificada con DNI Nº 25557388, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Chimpum Callao, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales

Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Patricia Rosa Chirinos Venegas, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diofémenes Arístides Arana Arriola, identificado con DNI Nº 25653352, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Blanca Leonor Zúñiga Paredes, identificada con DNI Nº 25557388, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1644298-1

Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0274-2018-JNE Lima, tres de mayo de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 1482-2018-P-CSJAM/PJ y Nº 2038-2018-P-CSJAM/PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Nº 889-2018-P-CSJAN/ PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash; Nº 265-2018-P-CSJAP/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Nº 304-2018-P-CSJAR/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Nº 0121-2018-P-CSJAY/ PJ, Nº 1036-2018-SPL-AYAC-CSJAYAC y Nº 058-2018-P-CSJAY/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Nº 263-2018-P-ALCSJCA-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Nº 3516-2018-P-CSJCL/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Nº 272-2018-PJ/CSJCÑ/P-MRPD, Nº 335-2018-PJ/ CSJCÑ/P-MRPD y Nº 302-2018-PJ/CSJCÑ/P-MRPD, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Nº 836-2018-P-CSJCU-PJ y Nº 970-2018-P-CSJCUPJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Nº 1597-2018-P-CSJHU-PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Nº 205-2018-P-CSJHN/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Nº 239-2018-P-CSJHAPJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Nº 567-2018-P-CSJIC/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; Nº 227-2018-P-CSJJU/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.