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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 139

39 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / ANEXO 2 FIDEICOMISO 1. Condiciones generales - Se debe identi fi car al propietario o titular de los bienes fi deicometidos, sea que se trate del sujeto de la categoría 2 y/o del sujeto de la categoría de la categoría 3, respectivamente, y de sus empresas vinculadas, cuando éstas trans fi eran bienes para garantizar las obligaciones del primero, así como cualquier tercero que acepte garantizar las obligaciones que los sujetos de las categorías señaladas, les corresponda. - Asimismo, los representantes del fi deicomitente y terceros, deben contar con facultades necesarias para disponer de los bienes fi deicometidos y/o suscribir contratos de fi deicomiso; y los representantes del MINJUS, en su calidad de fi deicomisario, deben contar con facultades su fi cientes -otorgadas por su órganos correspondientes- para la suscripción del referido contrato. - Se debe incluir una de fi nición de “obligaciones garantizadas” en la que se precise que se asegura el pago de la reparación civil. - Se debe incluir un depositario de los bienes fi deicometidos, quien puede ser un funcionario del sujeto de la categoría correspondiente, con cargo de nivel gerencial. - Se debe establecer como plazo de vigencia del contrato la fecha en que el MINJUS remita al fi duciario copia de la Resolución que pone fi n al proceso o de la sentencia absolutoria fi rme a favor de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en esta Sección o en caso de exclusión de la lista publicada por el MINJUS, hasta el pago de la reparación civil; o hasta el plazo máximo contemplado en la Ley de Bancos, lo que ocurra primero. En caso se cumpliera el plazo máximo establecido en la Ley de Bancos, el Fideicomitente se obliga a constituir un nuevo fi deicomiso en los mismos términos o solicitar a la SBS, de forma conjunta con el fi duciario, la ampliación del referido plazo. - Los fondos dinerarios que forman parte del patrimonio fi deicometido, deben ser abonados a la cuenta del fi deicomiso, dentro de los cinco (5) días de comunicada dicha cuenta por el fi duciario. La cuenta puede ser abierta en cualquier banco del sistema fi nanciero nacional que tenga una clasi fi cación de riesgo no menor a “A” como fortaleza fi nanciera, evaluada por una entidad registrada en la SMV. - Los fondos que se encuentren abonados en la cuenta del fi deicomiso pueden ser invertidos, de acuerdo con lo aprobado por el MINJUS, y la rentabilidad generada por dichas inversiones sirve para el respaldo de las obligaciones garantizadas. 2. Bienes fi deicometidos - Descripción detallada de los bienes fi deicometidos transferidos en dominio fi duciario al FDG y/o al FGCRC, respectivamente, el asiento y la partida registral en caso corresponda, valor de acuerdo a la tasación presentada al MINJUS, ubicación, antigüedad, y demás datos que los describan, la misma que debe estar contenida en un anexo del contrato de fi deicomiso. En el caso de copias literales de las partidas registrales, éstas no deben tener una vigencia mayor a treinta (30) días. - El fi deicomitente tiene la obligación de actualizar el anexo del contrato donde se describen los bienes fi deicometidos, en caso hubiesen cambiado las condiciones declaradas a la fecha de constitución del FGCRC y/o FDG, según sea el caso, con una periodicidad semestral, dentro de los primeros cinco (5) días de culminado el mismo, debiendo remitir dicha información al fi duciario con copia al MINJUS. En caso no se hubiesen presentado cambios, basta una declaración jurada en dicho sentido, la misma que debe ser remitida al fi duciario con copia al MINJUS. - Los bienes fi deicometidos deben estar asegurados con una póliza contra todo riesgo y de responsabilidad civil de acuerdo a los estándares de mercado según la naturaleza de cada uno de los bienes fi deicometidos, las mismas que deben ser endosadas a favor del fi duciario. Cabe señalar que los fl ujos dinerarios provenientes de la ejecución de las pólizas, en caso corresponda, forman parte de la garantía en respaldo de las obligaciones garantizadas, salvo que se sustituyan bienes fi deicometidos para el pago de la reparación civil. - Establecer la obligación, a cargo del fi deicomitente, de presentar cada año al MINJUS, en el aniversario de la suscripción del FGCRC, la tasación actualizada de los bienes fi deicometidos transferidos al patrimonio fi deicometido. - El fi deicomitente debe obligarse a sustituir los bienes fi deicometidos o transferir nuevos bienes al patrimonio fi deicometido, en caso hubiese disminuido el valor de los mismos por encima del diez por ciento (10%) del valor señalado en la tasación inicial. 3. Procedimiento de ejecución- Se debe establecer en el contrato de fi deicomiso que el sujeto de la categoría 2 y/o el sujeto de la categoría 3, respectivamente, reconoce y acepta la ejecución de los bienes fi deicometidos y se obliga a entregar la posesión de los mismos, en caso se veri fi que la exigibilidad de las obligaciones garantizadas a efectos de cumplir con el pago de la reparación civil a favor del Estado peruano. - El MINJUS instruye por escrito al fi duciario, con copia al fi deicomitente. la ejecución del patrimonio fi deicometido y remitirle una liquidación de las obligaciones garantizadas, debiendo adjuntar copia de la sentencia fi rme, dentro de los quince (15) días contados desde el día siguiente de la emisión de la sentencia o resolución fi rme que pone fi n al proceso respectivo, en caso el sujeto de la categoría 2 y/o el sujeto de la categoría 3, respectivamente, no hubiese cumplido durante dicho plazo, con poner a disposición del MINJUS el monto de la reparación civil, con bienes distintos a los bienes fi deicometidos. Con la recepción de la referida instrucción, el sujeto de la categoría que corresponda, dentro de los (5) días hábiles siguientes, se encuentra obligado a (i) hacer entrega de las Bienes fi deicometidos al fi duciario; o, (ii) causar que los otros fi deicomitentes, o cualquier el tercero que se encuentre en posesión de dichos bienes haga entrega de los mismos al fi duciario, bajo responsabilidad civil y penal que sea aplicable en caso no cumpla con hacerlo. En caso la ejecución sea parcial, el MINJUS podrá optar por solicitar al fi duciario únicamente la toma de posesión de los bienes que se haya decidido ejecutar. MINJUS no es responsable por los efectos negativos que la falta de la entrega de posesión de los bienes pueda generar sobre el valor de los mismos, siendo el sujeto obligado de la categoría correspondiente, responsable por la pérdida de valor señalada. - La ejecución de los bienes fi deicometidos puede realizarse de forma total o parcial -a criterio del MINJUS-, considerando el monto de las obligaciones garantizadas que se encuentra obligado a pagar el fi deicomitente. En caso los bienes fi deicometidos seleccionados no sean sufi cientes para cubrir el monto de la reparación civil, el MINJUS puede instruir al fi duciario la ejecución de bienes adicionales del patrimonio fi deicometido. - El fi duciario puede contratar a terceros especialistas para el cuidado, custodia y protección de los bienes fi deicometidos que son ejecutados. - Los fl ujos dinerarios provenientes de la ejecución deben ser depositados en cuenta del fi deicomiso abierta para tal efecto, y administrados por el fi duciario a efectos de cumplir pago de la totalidad de las obligaciones garantizadas, hasta donde éstos alcancen. - Para efectos de la determinación del valor de los bienes fi deicometidos materia de ejecución, el MINJUS puede optar por (i) considerar el valor de la última tasación presentada por el sujeto de la categoría 2 y/o el Sujeto de la categoría 3, respectivamente; o, (ii) solicitar al fi duciario la contratación de una o más empresas tasadoras, según el procedimiento determinado por el fi duciario, la misma que debe encontrarse inscrita en el REPEV de la SBS. - El MINJUS, en su calidad de fi deicomisario del patrimonio fi deicometido, tiene todas las facultades para decidir respecto de la administración de los bienes fi deicometidos, así como el mecanismo de venta y los plazos para tal fi n, tomando en consideración –más no limitándose- a las siguientes opciones: