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27 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / contratación pública se aplica únicamente el concepto de daño emergente. 56.2 Las fórmulas de aplicación para el cálculo del daño emergente para el caso de las obras ejecutadas o por ejecutar mediante la modalidad de obra pública son las siguientes: ܽܦÓ݁ݐ݊݁݃ݎ݁݉݁ூൌ ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽ×ݐܽݎݐ݈݈݊ܿ݁݀ܽݐݐݐ݊݉כܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽ݉כ݊ Donde: Participación : es la participación en porcentaje (%) de la empresa en investigación por parte de Ministerio Público dentro de la estructura societaria del proyecto “i” en investigación al momento de su adjudicación. Cabe señalar que esta participación de mantiene constante. Monto total del contrato: es el monto de contrato de la obra pública según el expediente técnico, o en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante. Incluye adicionales de obra, deductivos vinculantes, incremento de gastos generales mediante ampliaciones de plazo; o en su defecto el monto señalado en la liquidación fi nal de obra, sin incluir IGV. Margen de ganancia: es la utilidad del constructor por la ejecución del proyecto. ܶܧܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀݊݁݃ݎܽܯൌܽݎܾ݈݈ܽ݁݀݀ܽ݀݅݅ݐݑכሺͳെ݅ܽݐܴ݊݁ݐݏ݁ݑ݉ܫܽݏܽܶሻ ݐܽݎݐ݊ܿ݁݀ݐ݊݉ Donde: Utilidad de la obra pública: es el monto de utilidad refl ejado en el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo de la obra en ejecución aprobado por la entidad pública contratante. Monto de contrato: es el monto de contrato de la obra pública en ejecución según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante (Incluye inversiones adicionales). No incluye IGV. Tasa Impuesto Renta : es la tasa para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. Artículo 57.- Criterios para el cálculo del daño extrapatrimonial Para el cálculo del daño extrapatrimonial, se tiene como referencia el valor del daño patrimonial y su valor no excede al monto total de este último. Para dicho cálculo, se usan los siguientes criterios: a. La gravedad del hecho punible. En caso a más de una persona natural, que mantiene o mantuvo un vínculo laboral, contractual y/o cargo directivo relacionada a un proyecto, se le imponga la pena privativa de la libertad, se considera el mayor número de años impuestos. b. La cuantía del monto del daño patrimonial.c. Multiplicidad de proyectos, en función a los contratos de concesión y/o contratos de obra pública suscritos con el Estado peruano, en investigación fi scal. d. Ubicación del funcionario/servidor involucrado en la organización administrativa (nivel de cargo). Tabla – Daño Extrapatrimonial Criterios Variables y Factores Resultado A. Gravedad (Y = Pena privativa de la libertad máxima)0 < Y <= 5 años Factor A: 0.15 < Y <= 7 años Factor A: 0.5Y > 10 años Factor A: 1.0Factor A B. Monto Daño Patrimonial (X)0 < X <= 50 MM Factor B: 0.150 < X <= 200 MM Factor B: 0.5X > 200 MM Factor B: 1.0Factor B C. ReiterativoPrimera Vez Factor C: 0.5Más de una vez Factor C: 1.0Factor C D. UbicaciónServidor civil Factor D: 0.1Directivo Público Factor D: 0.5Funcionario Público Factor D: 1.0Factor D Sumatoria de los factores La sumatoria de los factores es multiplicada por 1/4. El resultado obtenido debe ser multiplicado por el daño patrimonial. En caso el daño patrimonial sea igual a cero, el daño extrapatrimonial es calculado de acuerdo a las fórmulas establecidas en el artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 58. Criterios para ponderar el monto de la reparación civil Al monto que resulta de la sumatoria del daño patrimonial y del daño extrapatrimonial se le aplica el siguiente criterio: Criterio capacidad de pago: Tabla – Capacidad de Pago Criterio Variables y Factores Resultado Ratio Capacidad de Pago (RCP)Variable: RCP <= 3.0 Factor CP: 1.0Variable: 3 < RCP <= 6 Factor CP: 0.80Variable: RCP > 6 Factor CP: 0.70Factor CP Donde: Ratio capacidad de pago: ݃ܽܲ݀ܽ݀݅ܿܽܽܥ݅ݐܴܽൌሺݒ݅ݏ݈ܽܲܽݐܶ݅ܿܽݎܴܽ݁×݈݅ݒ݅ܥ݊ ሻ ܽ݀ܽݎ݁݊݁ܩ݆ܽܽܥ • Donde: Total Pasivo: es el total pasivo re fl ejado en el estado fi nanciero anual auditado del último ejercicio. Reparación Civil: es la suma del daño patrimonial y daño extrapatrimonial Caja Generada: ܽ݀ܽݎ݁݊݁ܩ݆ܽܽܥ ൌ ܽݒ݅ݐܽݎܱ݈݁݀ܽ݀݅݅ݐܷ݅ܿܽ݅ܿ݁ݎ݁ܦ×݊݅ܿܽݖ݅ݐݎ݉ܣ×݊ െݏݎ݁݅ܿ݊ܽ݊݅ܨݏݐݏܽܩെ݁ݐ݊݁݅ݎݎܥݐݏ݁ݑ݉ܫ •Donde: Utilidad Operativa: es el resultado operativo anual al cierre del año anterior re fl ejado en el estado fi nanciero anual auditado. Depreciación: es la depreciación anual al cierre del año anterior re fl ejada en el Estado Financiero Anual Auditado. En caso, la depreciación se encuentre después de la Utilidad Operativa, no debe ser considerada para el cálculo. Amortización: es la amortización anual al cierre del año anterior re fl ejada en el Estado Financiero Anual Auditado. En caso, la amortización se encuentre después de la Utilidad Operativa, no debe ser considerada para el cálculo. Gastos Financieros: son los gastos anuales asociados a fi nanciamientos al cierre del año anterior re fl ejados en el Estado Financiero Anual Auditado. Impuesto Corriente: es la cantidad a pagar por el impuesto a la renta relativo a la ganancia fi scal al cierre del año anterior refl ejada en el Estado Financiero Anual Auditado. En caso, el impuesto corriente sea un importe a recuperar debido a una pérdida fi scal, no debe ser considerado para el cálculo Al monto que resulta de la sumatoria del daño patrimonial y del daño extrapatrimonial se le multiplica por el factor CP. Para los sujetos comprendidos en la categoría 3, se aplica lo siguiente: Al resultado de multiplicar el factor CP por la sumatoria del daño patrimonial y del daño extrapatrimonial, se le multiplica por el porcentaje resultante de aplicar los siguientes criterios: Tabla – Cumplimiento de la Ley 30737 – Sujeto Categoría 3 Criterios Variables y Factores Resultado A. Cadena de Pago Cumple con la cadena de pagos de acuerdo al reglamento: Factor: 1.0No cumple con la cadena de pagos de acuerdo al reglamento: Factor: 0.0Factor A