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28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Criterios Variables y Factores Resultado B. Programa de CumplimientoImplementa programa de cumplimiento: Factor: 1.0No implementa programa de cumplimiento: Factor: 0.0Factor B C. Asegurar pago Reparación CivilAporte al fi deicomiso de garantía de mínimo dos veces el porcentaje establecido para los primeros 12 meses: Factor: 1.0No se acoge al régimen de intervención voluntaria /se acoge e incumple los porcentajes establecidos para los aportes al fi deicomiso de garantía: Factor: 0.0Factor C Se debe sumar los factores de la Tabla – Cumplimiento de la Ley 30737 – Sujeto Categoría 3 e identi fi car el porcentaje correspondiente: Suma de factores (A+B+C) = 3 70% Suma de factores (A+B+C) = 2 85% Suma de factores (A+B+C) = 1 90% Suma de factores (A+B+C) = 0 100% Para los sujetos comprendidos en la categoría 2, se aplica lo siguiente: Al resultado de multiplicar el factor CP por la sumatoria del daño patrimonial y del daño extrapatrimonial, se le multiplica por el porcentaje resultante de aplicar el siguiente criterio: Tabla – Cumplimiento de la Ley 30737 – Sujeto Categoría 2 Criterios Variables y Factores Resultado A. Asegurar pago Reparación CivilAporte al fi deicomiso de garantía de mínimo dos veces el porcentaje establecido para los primeros 12 meses: Factor: 1.0No se acoge al régimen de intervención voluntaria /se acoge e incumple los porcentajes establecidos para los aportes al fi deicomiso de garantía: Factor: 0.0Factor A De la Tabla – Cumplimiento de la Ley 30737 – Sujeto de la Categoría 2 se debe identi fi car el porcentaje correspondiente: Si A = 1 70% Si A = 0 100% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Arbitraje Todos los contratos de fi deicomiso que los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 celebren en virtud de la implementación de la presente norma, deben incluir cláusulas de solución de controversias vía arbitraje de derecho, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya. SEGUNDA.- Lineamientos En el plazo veinte (20) días contados desde el día siguiente de su publicación del presente Reglamento, mediante resolución ministerial, el MINJUS aprueba Lineamientos para las contrataciones a las que se re fi eren los Artículos 6, 9 y 12, así como la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. TERCERA.- Casos anteriores a la vigencia del Decreto de Urgencia N° 003-2017 Los fi duciarios de los fi deicomisos que fueron constituidos por los sujetos de la categoría 1, antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 003-2017, pueden realizar transferencias al exterior sin necesidad de autorización ni limitación alguna, siempre que hayan estado autorizados por el respectivo contrato de fi deicomiso, antes de la entrada en vigencia de la norma indicada. CUARTA.- Traducciones En caso de que los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 presenten documentos en un idioma distinto al español, adjuntan una traducción simple conforme a los criterios del artículo 47 del TUO de la LPAG. QUINTA.- Exoneración de tasa registral Exonérese al MINJUS, hasta por el plazo de tres (3) años, del pago de tasa registral por todo concepto que comprenda la cali fi cación e inscripción de la anotación preventiva, así como su cancelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. SEXTA.- Remisión de información para fi nes de la anotación preventiva Para efectos del cumplimento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, los sujetos de la categoría 1, en el plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de publicada la relación que los incluya como tales, remiten al MINJUS, como mínimo, la indicación de su denominación o razón social, el número partida y o fi cina registral donde consta extendido su acto constitutivo. Contra dicha inscripción procede la acción de exclusión en caso de cambio de los integrantes de la persona jurídica. Los sujetos de la categoría 1 propietarios de bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores pertenecientes que se encuentren registrados, además, deben indicar el bien, número de partida o placa de rodaje, según corresponda, y o fi cina registral. SÉTIMA.- Aprobación de normas complementarias a cargo de la SUNARP La SUNARP, dentro de los quince (15) días contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, dicta, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación en sede registral de la anotación preventiva prevista en el artículo 8 de la Ley. OCTAVA.- FIRR constituidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 003-2017 Los FIRR constituidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 003-2017 mantienen plena vigencia y el MINJUS lo adecua a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, en el plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. NOVENA.- Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Las entidades remiten a la CGR la información en la oportunidad y forma que ésta requiera conforme a los lineamientos que emite para el efecto, con el fi n de determinar el presupuesto multianual que se requiera para el fi nanciamiento de los servicios de control conforme al Plan de Acción de Control, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley. El incumplimiento de la remisión de la información constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR conforme al Artículo 42 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República o norma que la sustituya. El presupuesto multianual y sus respectivas actualizaciones son comunicados por la CGR a las referidas entidades y al MEF. De acuerdo con la información contenida en el referido presupuesto multianual, las entidades programan en su respectivo presupuesto institucional los recursos que serán transferidos a favor de la CGR durante el año fi scal en curso, bajo responsabilidad de su titular y del responsable de su o fi cina de presupuesto. Las transferencias de recursos que se efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley, no pueden exceder del dos por ciento (2%) del valor total de la inversión por ejecutar. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el refrendo del Ministro del Sector